miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Y el Alquiler de Viviendas?


“Cabe arrendar todas las cosas que pueden ser usadas.”
(Guillermo Cabanellas).




Recordemos que en Noviembre del 2011 fue promulgada y publicada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Dicha Ley que tiene como finalidad regular lo referido al alquiler de todo tipo de inmuebles (destinado a viviendas) en todo el territorio nacional. Aun cuando fue muy polémica su entrada en vigencia, vamos a dedicar ciertos artículos a conocer mas a fondo lo dispuesto en este instrumento legal, el cual rige actualmente toda relación entre arrendadores (propietarios de viviendas destinadas al alquiler) y arrendatarios (personas que alquilan una vivienda).

Es necesario destacar los aspectos más importantes de esta Ley (en el presente articulo y en los siguientes) sin realizar ningún tipo de valoración de la misma, pues esa apreciación la realizara usted. 

Esta Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, como lo indica en su texto, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social establecido en nuestra Carta Magna.   

Entre sus características mas resaltantes esta el carácter estratégico y de interés publico que se le da al arrendamiento, al indicar en el articulo 2 que se declara de interés publico general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

Igualmente es importante indicar su ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este instrumento legal son de orden publico (obligatorio cumplimiento) y se aplicara a los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, tal como lo dispone el articulo 6.

Más adelante seguiremos observando lo más importante de la Ley en materia de arrendamientos vigente.              

Abg. Daniel Sulbarán
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