“El
arte de gobernar generalmente consiste en despojar de la mayor
cantidad posible
de dinero a una clase de ciudadanos
para transferirla a otra.”
(Voltaire)
En estos últimos años, nos
hemos dado cuenta que en la mayoría de los trámites que realizamos ante determinadas
Instituciones Públicas nos solicitan el RIF. ¿Sabes que es el RIF? y ¿Para
qué sirve?
El RIF es la abreviatura
de lo que se conoce como el Registro de
Información Fiscal (R.I.F.). Es un registro destinado al control
tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho en otras palabras, el
RIF puede considerarse como tu Cédula de Identidad ante el SENIAT, a través del
cual dicho organismo lleva el control de tus impuestos como ciudadano
a la Nación. Todo ello, fundamentado en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al establecer que “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
El
Registro de Información Fiscal (RIF),
como lo conocemos hoy, fue creado mediante la Providencia Administrativa No.
0073 del 06 de febrero del 2006, dictada por el Superintendente del SENIAT
(publicada en la Gaceta Oficial No, 38.389 de fecha 2 de marzo del 2006). Sin
embargo, este registro fiscal ya existía tiempo atrás. Es importante recordar que
antes de dictar dicha Providencia, se habían establecido las normas de creación
del impuesto al valor agregado (IVA), en la cual se creó para los
contribuyentes del IVA la obligación de poseer un Número de Identificación
Tributaria que por sus siglas era llamado NIT, en el cual debía registrarse la
misma información que en el RIF y con la misma función, que era la de ejercer
control fiscal sobre la declaración y pago de impuestos por parte de los ciudadanos.
Se creo así un doble Registro con un mismo fin, el cual duplico las
obligaciones de los ciudadanos generando entre ellos confusión, sanciones
innecesarias y mayores gastos para el SENIAT. La solución fue la unificación de
los dos Registros, a través de la Providencia del año 2006 (antes mencionada),
creando el Registro Único de Información Fiscal que a partir de entonces en
lugar de RUIF, continuo abreviándose RIF.
Posteriormente,
por medio de la Providencia Administrativa N°
0048 del 25 de julio del 2013
se realizo la modificación de este registro, entre otras cosas, otorgando la
posibilidad de imprimir el Comprobante digital a través de la página web del
SENIAT.
Ahora bien, están
obligados a inscribirse en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF), “las
personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban
efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública…”
(Artículo 1 de la providencia administrativa N° 0048)
En este sentido, podemos
diferenciar 3 términos:
1.- Registro de Información Fiscal
(RIF): Es el registro destinado al control tributario,
mediante el cual, están obligados a inscribirse las personas naturales, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos
pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites
ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública.
2.-
Número de Registro Único de Información Fiscal: Es
el conocido numero de RIF. Que en el caso de las personas naturales es el
número de nuestra cedula más la incorporación de otro digito al final. Este es asignado
por el SENIAT y es único, exclusivo, excluyente, de carácter permanente,
personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite,
petición o actuación que se presente o realice entre cualquier Ente u Órgano de
la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros
documentos que presente o emita el sujeto pasivo (artículo 4 de la providencia
administrativa N° 0048).
3.- Comprobante de Registro: Es el comprobante emitido por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa
comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos
establecidos. Actualmente este comprobante es digital y lo podemos imprimir en
cualquier momento a través de la página web del SENIAT. Es personal e
intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la
fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a
treinta (30) días hábiles después de su vencimiento, todo de conformidad como
lo disponen los artículos 8, 9 y 10 de la Providencia. En este sentido, las
personas una vez inscritas en el RIF tendrán la obligación de:
a).
Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando
le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
b).
Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar
visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c).
Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las
facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
d).
Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las
solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República
Bolivariana de Venezuela.
e).
Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros
de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
f).
Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del fabricante o importador.
g).
Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios
de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes,
vallas e Internet
h).
Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos
del Registro, en todos los demás casos que determina el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En atención a todo lo dicho, cuando en una Institución Pública nos preguntan
por nuestro RIF, ya sabemos que técnicamente se está refiriendo es al Número de Registro Único de
Información Fiscal (numero de RIF); y si nos piden nuestro RIF en físico, sabemos que se refiere es al Comprobante
Digital de Registro que lo
podemos imprimir en la página web http://declaraciones.seniat.gob.ve
Abg. Daniel Sulbarán
Hemos de reconocer el esfuerzo y empeño que realiza este Escritorio Jurídico, en ofrecer Servicios Jurídicos e información legal a la región merideña. Enhorabuena
ResponderEliminarExcelente la información
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