viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Es importante un Contrato de Trabajo?


Podemos engañar a los hombres pero no a nuestra conciencia.”
(Cristina de Suecia)


     Dentro del conocimiento común, un contrato es un simple papel firmado por dos partes. Pero, en sentido jurídico es más que eso. Desde el punto de vista del Derecho, se dice que un contrato es un Negocio Jurídico bilateral, con contenido netamente patrimonial, en el cual las partes tienen intereses opuestos. Más explícita y sencillamente, un contrato es un acuerdo por la cual una o varias personas se obligan a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

     Ahora bien, visto desde el ángulo del Derecho del Trabajo, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en el articulo 55 define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual  se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”

     Para que se de origen a una relación de trabajo (patrono-trabajador) no necesariamente es a través de un contrato, pues con el simple hecho de materializarse las condiciones que establece la ley, tal como se ha mencionado en nuestros post anteriores (los elementos de la relacion laboral: prestación de servicio, remuneración y subordinación), podemos afirmar que dicho trabajador se encuentra amparado por todos los beneficios que la Ley dispone. Sin embargo, lo común es que una relación laboral se origine por medio de una relación contractual (contrato de trabajo).

     En tal sentido, lo significativo que queremos destacar es, al momento en que usted firma un contrato (sea como patrono o trabajador), usted se obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de este deriven según la Ley, las convenciones colectivas (si es el caso), las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. Así lo dispone el artículo 56 de la LOTTT.    

Abg. Daniel Sulbarán
         Twitter: @sulbarandmb

martes, 18 de septiembre de 2012

¿Derecho "Vulgar"?



     El conocimiento "vulgar" del Derecho no es otra cosa que la percepción que tiene el ciudadano común y es lo que cada uno de nosotros quiere cambiar con el aprendizaje en el aula de clase.

      Quien haya tenido en sus manos un libro de psicología general, sin llegar a ser un experto en la materia, sabrá que existen en el ser humano el  conocimiento vulgar y el conocimiento científico.

     El conocimiento o saber “vulgar” de un objeto, ciencia o técnica, es el que tiene una persona sin la preparación especial y esta derivado de la experiencia misma de la vida. Saber que al día le sucede la noche, que el fuego quema, que el reloj indica la hora, o conocer un remedio “infalible" contra el dolor de estómago, son ejemplos del saber vulgar.

     El conocimiento jurídico “vulgar” entre otros aspectos, es el concepto del Derecho que tiene la generalidad de las personas y esta limitado a la ley, al decreto, a la ordenanza municipal, al reglamento de transito, al contrato, a la compra-venta, etc., y al carácter obligatorio de estas disposiciones legales. También se refiere al conocimiento de casos particulares ventilados y resueltos en los tribunales o en las notarias.

     Por otra parte, el conocimiento jurídico “científico” se podría aclarar mediante un ejemplo sencillo: una persona, por el hecho de haber celebrado un contrato de alquiler, sabe cómo se realiza, qué cláusulas contiene, etc., lo que configura un conocimiento vulgar. Pero, si sobre esa base nos remontamos al estudio del régimen jurídico de ese contrato en nuestras leyes, jurisprudencia, etc. y más aún, al análisis de los elementos de contenido de todo contrato, estaremos haciendo “Ciencia del Derecho”.

     Claro esta que las personas que dominan este tipo de derecho no son otra cosa que los estudiosos, los jurisconsultos, los profesores, los abogados y los doctrinarios de la materia.

     Lo digo porque la reflexión a la que me lleva todo esto es a preguntarme que tipo de abogado quiero ser ¿doctrinario o interpretativo?, interpretativo porque la interpretación jurídica (o Técnica Jurídica), es la que utilizamos para determinar el sentido y el alcance de las normas jurídicas, es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una Norma legal.

     Hago esta reflexión porque me doy cuenta que no todos los que estudiamos Derecho, perseguimos la misma meta o tenemos la misma finalidad.

     Habrá quien desea realizar el sueño de convertirse en abogado para darle un buen ejemplo a sus hijos, otros lo harán por la satisfacción personal de ver realizado un sueño, o una vieja aspiración., otros para mejorar su empleo, y otros más por vocación.

     Entiendo que la formula que lleva a la doctrina no es mas que el estudio y la reflexión del derecho, su origen, su filosofía; y su efecto o consecuencia en la sociedad.

     Tal vez algunos de nosotros elijamos la “Técnica Jurídica” y decidamos llevar a la práctica solamente lo aprendido en el aula de clases. No lo se., creo; porque así me lo han dicho los que considero buenos profesores y porque también lo he leído en algunos libros, que la mejor formula para ejercer el Derecho es el estudio.

     ".. Solamente el estudio del Derecho es lo que puede llevarnos a ser unos Abogados exitosos".


Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.


lunes, 10 de septiembre de 2012

Trabajador sin Contrato

  


     ¿Realizas alguna actividad en una empresa y no has firmado un contrato? ¿Recibes un pago por esos servicios? ¿Estas sujeto a las directrices de algún jefe?

    Sabias que con el solo hecho de configurarse los elementos típicos de la relación laboral, independientemente de que hayas firmado un contrato o no, eres un trabajador y por lo tanto adquieres todos los derechos amparados y establecidos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). 

     Según nuestro ordenamiento jurídico, indica que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.” (Articulo 53 de la LOTTT).

   Pero, ¿que es una relación laboral? Para mayor comprensión, podemos afirmar: La Relación de Trabajo es la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono, cualquiera que sea el hecho que le de nacimiento, siempre y cuanto se configuren los siguientes elementos:      
1). Prestación de servicio: Es la realización de determinadas actividades de forma personal, basándose en el conocimiento y experiencia del trabajador.
2). Remuneración: Es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador por la prestación del servicio.
3). Subordinación: Es la voluntad del trabajador de someterse a las normas e instrucciones del patrono.

   De esta forma, “Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.” (Articulo 65 de la LOTTT).

     En tal sentido, estaríamos técnicamente ante una relación de trabajo cuando se materializan todos sus elementos, exista contrato o no, firmado por ambas partes.

Abg. Daniel Sulbarán
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