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martes, 19 de febrero de 2013

Tips que debes saber sobre el Contrato de Trabajo

"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)

     


     En artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea indicado por su patrono.

     Ante estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se ajustaran a lo siguiente:

a.- El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
b.- La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

     Este régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la normativa prevista en la Ley.

     En otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia en el mundo laboral.     

Abg. Daniel Sulbarán
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viernes, 19 de octubre de 2012

¿Que clase de Trabajador soy?


“Cuando el trabajo es un placer la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto la vida es una esclavitud.”
(Máximo Gorky)



     Técnicamente y desde el punto de vista jurídico, Trabajador es toda persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, en la cual, la prestación de su servicio debe ser remunerada. Esta es la definición de Trabajador, según el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

     En tal sentido, dependiendo de sus funciones, el trabajador puede ser de diferentes clases:

·  Trabajador de Dirección: quien interviene en la toma de decisiones, representa al patrono y puede sustituirlo en sus funciones. (Articulo 37 de la LOTTT) 
·         Trabajador de Inspección: quien tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. (Articulo 38 de la LOTTT)
·       Trabajador de Vigilancia: quien tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

     Sin embargo es preciso tener presente que en el Derecho al Trabajo prevalece el principio de Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (articulo 18, numeral 3 de la LOTTT), pues para la calificación de un cargo nos indica la misma Ley que predomina la realidad en la calificación de cargos, pues en cuanto a la apreciación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. Además agrega que en caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda (Articulo 39 de la LOTTT).       

Abg. Daniel Sulbarán
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viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Es importante un Contrato de Trabajo?


Podemos engañar a los hombres pero no a nuestra conciencia.”
(Cristina de Suecia)


     Dentro del conocimiento común, un contrato es un simple papel firmado por dos partes. Pero, en sentido jurídico es más que eso. Desde el punto de vista del Derecho, se dice que un contrato es un Negocio Jurídico bilateral, con contenido netamente patrimonial, en el cual las partes tienen intereses opuestos. Más explícita y sencillamente, un contrato es un acuerdo por la cual una o varias personas se obligan a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

     Ahora bien, visto desde el ángulo del Derecho del Trabajo, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en el articulo 55 define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual  se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”

     Para que se de origen a una relación de trabajo (patrono-trabajador) no necesariamente es a través de un contrato, pues con el simple hecho de materializarse las condiciones que establece la ley, tal como se ha mencionado en nuestros post anteriores (los elementos de la relacion laboral: prestación de servicio, remuneración y subordinación), podemos afirmar que dicho trabajador se encuentra amparado por todos los beneficios que la Ley dispone. Sin embargo, lo común es que una relación laboral se origine por medio de una relación contractual (contrato de trabajo).

     En tal sentido, lo significativo que queremos destacar es, al momento en que usted firma un contrato (sea como patrono o trabajador), usted se obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de este deriven según la Ley, las convenciones colectivas (si es el caso), las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. Así lo dispone el artículo 56 de la LOTTT.    

Abg. Daniel Sulbarán
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lunes, 10 de septiembre de 2012

Trabajador sin Contrato

  


     ¿Realizas alguna actividad en una empresa y no has firmado un contrato? ¿Recibes un pago por esos servicios? ¿Estas sujeto a las directrices de algún jefe?

    Sabias que con el solo hecho de configurarse los elementos típicos de la relación laboral, independientemente de que hayas firmado un contrato o no, eres un trabajador y por lo tanto adquieres todos los derechos amparados y establecidos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). 

     Según nuestro ordenamiento jurídico, indica que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.” (Articulo 53 de la LOTTT).

   Pero, ¿que es una relación laboral? Para mayor comprensión, podemos afirmar: La Relación de Trabajo es la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono, cualquiera que sea el hecho que le de nacimiento, siempre y cuanto se configuren los siguientes elementos:      
1). Prestación de servicio: Es la realización de determinadas actividades de forma personal, basándose en el conocimiento y experiencia del trabajador.
2). Remuneración: Es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador por la prestación del servicio.
3). Subordinación: Es la voluntad del trabajador de someterse a las normas e instrucciones del patrono.

   De esta forma, “Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.” (Articulo 65 de la LOTTT).

     En tal sentido, estaríamos técnicamente ante una relación de trabajo cuando se materializan todos sus elementos, exista contrato o no, firmado por ambas partes.

Abg. Daniel Sulbarán
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