lunes, 17 de noviembre de 2014

Conociendo nuestra Constitución



     A partir del día de hoy comenzamos a publicar una serie de artículos, mensajes y frases sobre nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Es una campaña que hemos denominado “Conociendo nuestra Constitución” especialmente diseñada para redes sociales (facebook y twitter). La idea es dar a conocer a todas las personas (que no son Abogados ni expertos en leyes) el contenido de nuestra Ley fundamental, su importancia, nuestros derechos, garantías y obligaciones consagrados en la misma, de vital importancia para todos nosotros. Esperamos que sea de su especial agrado e interés.

     Aun cuando están al margen derecho de nuestro blogs, aquí nuestro Facebook:

Y Twitter:

martes, 7 de octubre de 2014

¿Para que el RIF?



“El arte de gobernar generalmente consiste en despojar de la mayor 
cantidad posible de dinero a una clase de ciudadanos 
para transferirla a otra.”
(Voltaire)




En estos últimos años, nos hemos dado cuenta que en la mayoría de los trámites que realizamos ante determinadas Instituciones Públicas nos solicitan el RIF. ¿Sabes que es el RIF? y ¿Para qué sirve?

El RIF es la abreviatura de lo que se conoce como el Registro de Información Fiscal (R.I.F.). Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho en otras palabras, el RIF puede considerarse como tu Cédula de Identidad ante el SENIAT, a través del cual dicho organismo lleva el control de tus impuestos como ciudadano a la Nación. Todo ello, fundamentado en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

El Registro de Información Fiscal (RIF), como lo conocemos hoy, fue creado mediante la Providencia Administrativa No. 0073 del 06 de febrero del 2006, dictada por el Superintendente del SENIAT (publicada en la Gaceta Oficial No, 38.389 de fecha 2 de marzo del 2006). Sin embargo, este registro fiscal ya existía tiempo atrás. Es importante recordar que antes de dictar dicha Providencia, se habían establecido las normas de creación del impuesto al valor agregado (IVA), en la cual se creó para los contribuyentes del IVA la obligación de poseer un Número de Identificación Tributaria que por sus siglas era llamado NIT, en el cual debía registrarse la misma información que en el RIF y con la misma función, que era la de ejercer control fiscal sobre la declaración y pago de impuestos por parte de los ciudadanos. Se creo así un doble Registro con un mismo fin, el cual duplico las obligaciones de los ciudadanos generando entre ellos confusión, sanciones innecesarias y mayores gastos para el SENIAT. La solución fue la unificación de los dos Registros, a través de la Providencia del año 2006 (antes mencionada), creando el Registro Único de Información Fiscal que a partir de entonces en lugar de RUIF, continuo abreviándose RIF.

Posteriormente, por medio de la Providencia Administrativa N° 0048 del 25 de julio del 2013 se realizo la modificación de este registro, entre otras cosas, otorgando la posibilidad de imprimir el Comprobante digital a través de la página web del SENIAT.

Ahora bien, están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), “las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública…” (Artículo 1 de la providencia administrativa N° 0048)

En este sentido, podemos diferenciar 3 términos:

1.- Registro de Información Fiscal (RIF): Es el registro destinado al control tributario, mediante el cual, están obligados a inscribirse las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública.    


2.- Número de Registro Único de Información Fiscal: Es el conocido numero de RIF. Que en el caso de las personas naturales es el número de nuestra cedula más la incorporación de otro digito al final. Este es asignado por el SENIAT y es único, exclusivo, excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice entre cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo (artículo 4 de la providencia administrativa N° 0048).

3.- Comprobante de Registro: Es el comprobante emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos. Actualmente este comprobante es digital y lo podemos imprimir en cualquier momento a través de la página web del SENIAT. Es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento, todo de conformidad como lo disponen los artículos 8, 9 y 10 de la Providencia. En este sentido, las personas una vez inscritas en el RIF tendrán la obligación de:

a). Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b). Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.

c). Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.

d). Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.

e). Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.

f). Colocar en las etiquetas y empaques, el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.

g). Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet

h). Reflejar el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determina el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


En atención a todo lo dicho, cuando en una Institución Pública nos preguntan por nuestro RIF, ya sabemos que técnicamente se está refiriendo es al Número de Registro Único de Información Fiscal (numero de RIF); y si nos piden nuestro RIF en físico, sabemos que se refiere es al Comprobante Digital de Registro que lo podemos imprimir en la página web http://declaraciones.seniat.gob.ve


Abg. Daniel Sulbarán

martes, 23 de septiembre de 2014

Lo que no sabes sobre el Divorcio


“El secreto de la felicidad conyugal consiste en exigir mucho de sí mismo y nada del otro. 
 (Guinon) 




¿Sabias que actualmente en los únicos países donde no existe el divorcio es en las Filipinas y Ciudad del Vaticano? Más aún, sabias que hasta hace poco, los últimos en incluirlos en su legislación fueron Chile (en 2004) y Malta (en 2011).

Es posible afirmar que la institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, debido a que en nuestra larga historia de la humanidad muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. En este sentido, en la mayoría de los casos, siempre fue posible disolver el matrimonio, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas circunstancias, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble. Generalmente, el motivo más común de divorcio era el adulterio, no obstante en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Según la biblia, la ley de Moisés permitía repudiar a las mujeres (que era como dar pie al divorcio), pero este derecho se concedía únicamente a los hombres. El mismo Abraham pidió el repudio (divorcio) de Sara a pesar de que su mismo Dios le había profetizado que ésta sería madre.

En la antigua Grecia, el divorcio se conocía y se practicaba como forma normal de respeto a la convivencia.

En Roma, origen de nuestro derecho civil, el matrimonio era un contrato consensual que contemplaba en su esencia la finalización voluntaria de ese contrato “quoniam quidquid ligatur solubile est” (“Porque todo lo que está ligado, soluble es”) y dio origen a conceptos que se mantuvieron en las leyes durante siglos: repudium, divortium, discidium.

Pero más allá de toda nuestra historia, es importante preguntarse: en realidad ¿Que es el divorcio?

En pocas palabras y muy sencillamente podemos decir que el divorcio es la ruptura o disolucion legal del matrimonio por medio de un pronunciamiento judicial, cumplido previamente el procedimiento establecido en la Ley. Es decir, es uno de los medios legales que pone fin al matrimonio.

Sin embargo, según nuestro ordenamiento jurídico venezolano (artículo 184 del Código Civil), el matrimonio se extingue por dos circunstancias:
1.- La muerte de alguno de los esposos
2.- Y el Divorcio.

Pero, ¿Cuáles y que tanto son los trámites para divorciarse? ¿Qué ocurre si un esposo quiere divorciarse y el otro no? ¿Qué sucede con los bienes adquiridos durante el matrimonio: carros, casas, empresas? En artículos siguientes estaremos solventando estas dudas.

Abg. Daniel Sulbarán


martes, 16 de septiembre de 2014

10 cosas que debes tener presente al conducir



"Lo más difícil no es cumplir el deber, sino conocerlo."
(Louis de Bonald)




Al momento de estar frente a un volante, ten siempre presente estas obligaciones de todo conductor:

1.- Tener tu Cédula de Identidad.

2.- Portar la Licencia de conducir vigente del grado correspondiente  al vehículo que conduces. Pero, ¿cual es la licencia correspondiente al vehículo al que conduzco? En artículos posteriores estaremos hablando al respecto.

3.- Tener el Certificado médico de Salud integral vigente

4.- Portar el certificado psicológico vigente (solos en los casos excepcionales previstos en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

5.- Tener el Certificado de circulación (Según lo dispone el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

6.- Conducir en óptimo estado de salud, físico y mental.

7.- Usar el Cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación (muy importante).

8.- No provocar ruidos contaminantes al ambiente (Por ejemplo: música a alto volumen).

9.- Asegurarse de que los niños o niñas menores de 10 años de edad ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de niños pequeños deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.

10.- Evitar utilizar los celulares al conducir, pues distrae la atención y limita cualquier maniobra del vehículo (además de ser una de las principales causas de accidentes).

Estas son algunas de las obligaciones de todo conductor establecidas en La Ley de Transporte Terrestre (según el artículo 73) y su Reglamento.

Abg. Daniel Sulbarán