miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Y el Alquiler de Viviendas?


“Cabe arrendar todas las cosas que pueden ser usadas.”
(Guillermo Cabanellas).




Recordemos que en Noviembre del 2011 fue promulgada y publicada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Dicha Ley que tiene como finalidad regular lo referido al alquiler de todo tipo de inmuebles (destinado a viviendas) en todo el territorio nacional. Aun cuando fue muy polémica su entrada en vigencia, vamos a dedicar ciertos artículos a conocer mas a fondo lo dispuesto en este instrumento legal, el cual rige actualmente toda relación entre arrendadores (propietarios de viviendas destinadas al alquiler) y arrendatarios (personas que alquilan una vivienda).

Es necesario destacar los aspectos más importantes de esta Ley (en el presente articulo y en los siguientes) sin realizar ningún tipo de valoración de la misma, pues esa apreciación la realizara usted. 

Esta Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, como lo indica en su texto, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social establecido en nuestra Carta Magna.   

Entre sus características mas resaltantes esta el carácter estratégico y de interés publico que se le da al arrendamiento, al indicar en el articulo 2 que se declara de interés publico general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

Igualmente es importante indicar su ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este instrumento legal son de orden publico (obligatorio cumplimiento) y se aplicara a los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, tal como lo dispone el articulo 6.

Más adelante seguiremos observando lo más importante de la Ley en materia de arrendamientos vigente.              

Abg. Daniel Sulbarán
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martes, 30 de octubre de 2012

¡Me pasé una luz roja!

“Mejor es prevenir que curar.”
(Erasmo de Rotterdam)


     
     Sabias que pasarse una luz roja del semáforo es un hecho calificado como una infracción cuya sanción es grave.

   Recuerda lo siguiente: La Ley de Transporte Terrestre dispone que serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (que al cambio actual equivale a Bs. 900) quienes incurran en “Desatender las indicaciones de los semáforos.” (Artículo 169, numeral 2)

    Así que la próxima vez que pretendas pasar una luz roja, ¡piénsalo! No solo por el hecho de ser una infracción que conlleva a una multa, sino porque pones en riesgo tu vida y la de las personas que te acompañan en tu vehículo.   

Abg. Daniel Sulbarán
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miércoles, 24 de octubre de 2012

Móvil Criminalístico




      Luego de diez años de graduado en Ciencias Policiales en la Carrera de Criminalística y ahora que me encuentro realizando mis estudios de Derecho, le he escuchado a algunas personas que se han visto involucradas en algún hecho delictivo (generalmente por algún familiar), hablar de la inocencia absoluta, de la mala influencia o del error "involuntario" de su familiar detenido o privado de libertad.

     Para los conocedores de la materia Criminalística, una vez que ocurre un hecho delictivo, una de las tareas a la que se abocan los especialistas es a determinar la motivación que lleva a una persona ha cometer un delito.

   Claro esta que como expertos, de inmediato recurrimos al conocimiento de las diferentes materias que forman parte de nuestros estudios (balística, dactiloscopia, medicina legal judicial, psicología criminal, sociología, investigación criminal) y se nos viene a la memoria lo que conocemos como "ciclo de vida interno del delito", el cual es valido para cometer un delito., pero también para realizar cualquier acción.

     En este ciclo intervienen:
1ro. La mente: con la ideación y la premeditación.
2do. Los sentimientos: con los afectos.
3ro. La voluntad: con el acto de querer hacer las cosas.

     Ahora bien, es necesario aclarar que la motivación pertenece o forma parte de los "elementos del delito" y también es el tema central de este escrito, pero es sumamente importante traer a colación este "ciclo de vida" para dar una mejor explicación.

     Por supuesto que hay muchas motivaciones para cometer un delito; y en líneas generales para realizar cualquier acción (como ya se dijo), pero desde la óptica criminalística hay ocho "móviles" en particular que nunca varían, no importa el lugar del mundo en donde la persona se encuentre, y estos son:
- por venganza
- por envidia
- para compensar un complejo de inferioridad
- por contenido erótico (o sexual)
- para compensar una carencia afectiva
- por falta de madures afectiva
- para compensar una carencia económica o privación económica inmediata.
- para imitar un personaje o delincuente famoso.

  No es necesario profundizar en los "elementos del delito" ni en los "factores del delito", porque creo que lo expuesto es suficiente para explicar la equivocación en la que caen estas personas al justificar los hechos como "error,  inocencia o mala influencia" de quienes han cometido un hecho ilícito. Quedara en manos de los lectores sacar sus propias conclusiones.

     Es obvio que no hay una sola parte del cuerpo humano que no se mueva sin que intervenga la voluntad de la persona, y en esto se ve involucrada la ideación y la premeditación. En consecuencia, cuando hablamos de "delito" podemos hablar de un acto enteramente individual y voluntario, porque se demuestra que no interviene o participa en ello la "voluntad" de los demás.

     Los sentimientos de las personas en algunos momentos no son buenos consejeros, mucho más cuando nublan la razón y esta se sustituye de inmediato por  la racionalización que es "la justificación de un hecho que puede ser verdadero o falso"  y se obtiene entonces un juicio de valor.

     Entiendo que no todo el mundo debe ser un experto en la materia, pero creo que las justificaciones pocas veces tienen cabida y de lo que se trata es de minimizar o de ocultar una responsabilidad que es enteramente individual.

     También es importante destacar que la detención de la que son objeto todos las personas que han cometido un delito de seguro tienen su asiento en las "Teorías Absolutas de las Penas", propias del estudio del Derecho Penal asi como del "ius poniendi" o lo que es lo mismo "El derecho del Estado de castigar o de penalizar a quien comete un delito", pero confió en que habrá una nueva oportunidad para hablar un poco mas sobre estos temas y profundizarlos.

     "... No existe una justificación para el mal, ni siquiera para ejecutarlo de manera oculta”. Esta es una corta frase criminalística que siempre me ha acompañado a través de los años, así que a ella me remito.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.

viernes, 19 de octubre de 2012

¿Que clase de Trabajador soy?


“Cuando el trabajo es un placer la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto la vida es una esclavitud.”
(Máximo Gorky)



     Técnicamente y desde el punto de vista jurídico, Trabajador es toda persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, en la cual, la prestación de su servicio debe ser remunerada. Esta es la definición de Trabajador, según el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

     En tal sentido, dependiendo de sus funciones, el trabajador puede ser de diferentes clases:

·  Trabajador de Dirección: quien interviene en la toma de decisiones, representa al patrono y puede sustituirlo en sus funciones. (Articulo 37 de la LOTTT) 
·         Trabajador de Inspección: quien tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. (Articulo 38 de la LOTTT)
·       Trabajador de Vigilancia: quien tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

     Sin embargo es preciso tener presente que en el Derecho al Trabajo prevalece el principio de Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (articulo 18, numeral 3 de la LOTTT), pues para la calificación de un cargo nos indica la misma Ley que predomina la realidad en la calificación de cargos, pues en cuanto a la apreciación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. Además agrega que en caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda (Articulo 39 de la LOTTT).       

Abg. Daniel Sulbarán
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martes, 16 de octubre de 2012

¿El Derecho es Político?



       Mucho se ha hablado sobre el contenido de las nuevas leyes creadas por el actual gobierno y se ha comentado que las mismas, por poseer un alto contenido político, deberían ser derogadas o abrogadas.

     Ahora bien, para quienes estudiamos Derecho y para los conocedores de la materia, la  respuesta a esta interrogante y a los comentarios antes expuestos los encontramos en las fuentes del derecho. Estas fuentes; como su nombre lo indica, tienen que ver con el origen y con la procedencia de las normas jurídicas.

     Las fuentes materiales del derecho o fuentes en sentido material, no son otra cosa que las circunstancias (culturales, económicas, religiosas, políticas o científicas), que provocan la aparición y dan forma y contenido a cualquier legislación.

     Claro esta que el contenido de la ley no es otra cosa que la manifestación de voluntad de quienes legislan, y lo digo de esta manera porque provienen de un acto humano individual o colectivo., pero en líneas generales esto se debe al momento histórico  que se vive en una sociedad.

     Las fuentes formales por otra parte provienen de la propia ley, de la costumbre y la jurisprudencia, pero siguen siendo una manifestación o materialización de  voluntad de los legisladores.

     No es un secreto a voces o una verdad muda que para la formación de una ley debe haber consenso entre la mayoría legislativa, pero debo aclarar que cada gobierno es libre de elegir su forma política, y esta se refleja en el “régimen político” que se esta viviendo en la actualidad; apoyado por supuesto en esta mayoría legislativa.

     Aclarados todos estos puntos, debo decir que el Derecho (plasmado en nuestras leyes) en algunas circunstancias y aunque no es su esencia; si puede llegar a tener un contenido político, y debo además subrayar que - como lo dice Abelardo Torre en su libro Introducción al Derecho, Decimocuarta Edición 2.003 - prácticamente, casi todos los regímenes jurídicos de la actualidad, han surgido de revoluciones.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.