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martes, 16 de octubre de 2012

¿El Derecho es Político?



       Mucho se ha hablado sobre el contenido de las nuevas leyes creadas por el actual gobierno y se ha comentado que las mismas, por poseer un alto contenido político, deberían ser derogadas o abrogadas.

     Ahora bien, para quienes estudiamos Derecho y para los conocedores de la materia, la  respuesta a esta interrogante y a los comentarios antes expuestos los encontramos en las fuentes del derecho. Estas fuentes; como su nombre lo indica, tienen que ver con el origen y con la procedencia de las normas jurídicas.

     Las fuentes materiales del derecho o fuentes en sentido material, no son otra cosa que las circunstancias (culturales, económicas, religiosas, políticas o científicas), que provocan la aparición y dan forma y contenido a cualquier legislación.

     Claro esta que el contenido de la ley no es otra cosa que la manifestación de voluntad de quienes legislan, y lo digo de esta manera porque provienen de un acto humano individual o colectivo., pero en líneas generales esto se debe al momento histórico  que se vive en una sociedad.

     Las fuentes formales por otra parte provienen de la propia ley, de la costumbre y la jurisprudencia, pero siguen siendo una manifestación o materialización de  voluntad de los legisladores.

     No es un secreto a voces o una verdad muda que para la formación de una ley debe haber consenso entre la mayoría legislativa, pero debo aclarar que cada gobierno es libre de elegir su forma política, y esta se refleja en el “régimen político” que se esta viviendo en la actualidad; apoyado por supuesto en esta mayoría legislativa.

     Aclarados todos estos puntos, debo decir que el Derecho (plasmado en nuestras leyes) en algunas circunstancias y aunque no es su esencia; si puede llegar a tener un contenido político, y debo además subrayar que - como lo dice Abelardo Torre en su libro Introducción al Derecho, Decimocuarta Edición 2.003 - prácticamente, casi todos los regímenes jurídicos de la actualidad, han surgido de revoluciones.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.

martes, 18 de septiembre de 2012

¿Derecho "Vulgar"?



     El conocimiento "vulgar" del Derecho no es otra cosa que la percepción que tiene el ciudadano común y es lo que cada uno de nosotros quiere cambiar con el aprendizaje en el aula de clase.

      Quien haya tenido en sus manos un libro de psicología general, sin llegar a ser un experto en la materia, sabrá que existen en el ser humano el  conocimiento vulgar y el conocimiento científico.

     El conocimiento o saber “vulgar” de un objeto, ciencia o técnica, es el que tiene una persona sin la preparación especial y esta derivado de la experiencia misma de la vida. Saber que al día le sucede la noche, que el fuego quema, que el reloj indica la hora, o conocer un remedio “infalible" contra el dolor de estómago, son ejemplos del saber vulgar.

     El conocimiento jurídico “vulgar” entre otros aspectos, es el concepto del Derecho que tiene la generalidad de las personas y esta limitado a la ley, al decreto, a la ordenanza municipal, al reglamento de transito, al contrato, a la compra-venta, etc., y al carácter obligatorio de estas disposiciones legales. También se refiere al conocimiento de casos particulares ventilados y resueltos en los tribunales o en las notarias.

     Por otra parte, el conocimiento jurídico “científico” se podría aclarar mediante un ejemplo sencillo: una persona, por el hecho de haber celebrado un contrato de alquiler, sabe cómo se realiza, qué cláusulas contiene, etc., lo que configura un conocimiento vulgar. Pero, si sobre esa base nos remontamos al estudio del régimen jurídico de ese contrato en nuestras leyes, jurisprudencia, etc. y más aún, al análisis de los elementos de contenido de todo contrato, estaremos haciendo “Ciencia del Derecho”.

     Claro esta que las personas que dominan este tipo de derecho no son otra cosa que los estudiosos, los jurisconsultos, los profesores, los abogados y los doctrinarios de la materia.

     Lo digo porque la reflexión a la que me lleva todo esto es a preguntarme que tipo de abogado quiero ser ¿doctrinario o interpretativo?, interpretativo porque la interpretación jurídica (o Técnica Jurídica), es la que utilizamos para determinar el sentido y el alcance de las normas jurídicas, es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una Norma legal.

     Hago esta reflexión porque me doy cuenta que no todos los que estudiamos Derecho, perseguimos la misma meta o tenemos la misma finalidad.

     Habrá quien desea realizar el sueño de convertirse en abogado para darle un buen ejemplo a sus hijos, otros lo harán por la satisfacción personal de ver realizado un sueño, o una vieja aspiración., otros para mejorar su empleo, y otros más por vocación.

     Entiendo que la formula que lleva a la doctrina no es mas que el estudio y la reflexión del derecho, su origen, su filosofía; y su efecto o consecuencia en la sociedad.

     Tal vez algunos de nosotros elijamos la “Técnica Jurídica” y decidamos llevar a la práctica solamente lo aprendido en el aula de clases. No lo se., creo; porque así me lo han dicho los que considero buenos profesores y porque también lo he leído en algunos libros, que la mejor formula para ejercer el Derecho es el estudio.

     ".. Solamente el estudio del Derecho es lo que puede llevarnos a ser unos Abogados exitosos".


Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.


lunes, 13 de agosto de 2012

¿Dos tipos de Derecho?



     Según Genaro R. Carrio, Autor del libro "Como Estudiar y Como Argumentar un Caso" presentado en los cursos de iniciación profesional de la Asociación de Abogados de Buenos Aires entre los años 1.972 y 1.976, el resultado al que aspiran obtener los clientes de sus Abogados pueden ser entre otras cosas:
1.- salir absuelto en una causa penal.
2.- dejar sus cosas "arregladas" en caso de muerte súbita.
3.- no pagar el dinero que otro le reclama.
4.- separarse de su mujer.
5.- formar una sociedad para "ciertos" fines.
6.- atenuar las consecuencias de malos negocios.
7.- la indemnización de impuestos que se creen indebidamente pagados.
8.- limitar los riesgos de una nueva actividad que se desea emprender.
9.- controlar una sociedad en la que se es "accionista minoritario".
10.- conseguir la libertad de un familiar detenido en manos de la justicia.

     Por la experiencia de lo vivido entiendo que estas "aspiraciones" siguen siendo las mismas a pesar de los años transcurridos y al hecho que nos encontramos en un área geográfica muy distante.

     A decir del autor, en todas las universidades donde se imparte la carrera de derecho, se enseña a los futuros abogados a manejar y ha entender las normas jurídicas como tal, pero  nada nos prepara para el ejercicio o la practica de la abogacía.

     La existencia de dos tipos de derecho (... el que conocemos en el aula de clases, y el que estamos prestos a ejecutar en el ejercicio profesional), no es aparentemente nada extraño ni desconocido para quienes imparten el estudio de la materia en el salón de clases, y siendo que estoy a la mitad de la carrera; ya le he escuchado ha algunos de mis profesores y a mis compañeros de clases comentarios muy similares.

     Ahora bien, para quienes elegimos el estudio de la noble carrera de abogado lejos de las universidades tradicionales, desde el inicio de nuestra carrera entramos en contacto directo con las comunidades y por supuesto con las personas que hacen vida en ellas.

     A través una materia creada con ese fin, debemos vincular el contenido de las diferentes cátedras con las necesidades jurídicas de las comunidades y al finalizar se nos prepara para la resolución de los conflictos presentes en ellas.

     A diferencia de la universidad tradicional, estamos preparándonos para... “romper el hielo” en cuanto a las nuevas relaciones (Cliente – Abogado) y de alguna manera esto representa una ventaja con respecto a los estudiantes de la universidad tradicional (si le damos ese enfoque).

    No dudo que las "aspiraciones" de nuestros futuros clientes sean muy similares a las enumeradas al inicio de este escrito. Ya lo dirá la práctica.  Pero lo que si se debe destacar es la correcta enseñanza del Derecho que recibimos quienes elegimos la municipalización de la educación.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.