martes, 19 de noviembre de 2013

¿Qué significa la Ley Habilitante?

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. 
Debe ser ley porque es justa.”
(Montesquieu)



No es novedosa la Ley Habilitante en nuestra Constitución, pues ya en otros países (Derecho Comparado) e incluso en Constituciones anteriores a la de 1999 se establecía esta forma de “delegación legislativa”. Quizás sus orígenes se remontan a Europa, pasada la Primera Guerra Mundial, específicamente la Constitución Alemana de 1919 que fundó la República de Weimar, estableció en su artículo 48 la posibilidad de que el Reichstag (Parlamento Alemán) delegara en el Presidente la posibilidad de dictar leyes (legislación delegada), dotándolo así de poderes especiales. En Francia, igualmente posterior a la Guerra desde 1918 hasta 1940 se emplearon medidas extraordinarias en el campo económico y social por medio de la delegación legislativa. La Constitución española de 1978 ejerció gran influencia en la concepción de las Leyes Habilitantes plasmada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

No solamente en el Derecho Comparado, pues los antecedentes de la Ley Habilitante en nuestro país se remonta a la Reforma Constitucional de 1945, que establecía en su artículo 73, la facultad de autorizar temporalmente al Presidente de la Republica para ejercer determinadas y específicas “facultades extraordinarias” en materia económica y financiera de la Nación. Esta disposición se repite en la Constitución de  1947 en idénticos términos y se incorpora parcialmente en la Constitución de 1953. Posteriormente es agregada dicha figura en la Constitución de 1961, al indicar la posibilidad de atribuir al Presidente la potestad de dictar “medidas extraordinarias” en materia económica y financiera.

Recordemos que el pasado 8 de Octubre, el Presidente Nicolás Maduro solicito ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de lo que él denomina “Poderes especiales” para hacer frente a los dos principales flagelos que estamos viviendo en este momento, como es: la corrupción (aspecto ético del Estado) e inflación (factor económico nacional).

Independientemente de las valoraciones sobre si es conveniente o no en estos momentos solicitar dichas facultades especiales, usted sabe ¿Que es una Ley Habilitante?

Una Ley Habilitante es el instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional, a través del cual, le otorga al Presidente de la Republica la facultad de dictar Leyes (Decretos con rango y fuerza de Ley). Por eso se denomina “Habilitante”, porque “habilita” al Poder Ejecutivo la atribución de dictar Leyes. Al respecto, señala nuestra Constitución que son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la Republica, con rango y valor de Ley. Estas deben fijar el plazo de su ejercicio (Artículo 203 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Esta figura encarna lo que se conoce como “delegación legislativa”, debido a que es el Poder “Legislativo” quien da la potestad de crear Leyes al Poder Ejecutivo por medio de la “legislación delegada” (Decretos con rango y fuerza de Ley) y tiene su fundamento en la colaboración que deben tener los Poderes Públicos para la consecución de los grandes fines del Estado: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” (Artículo 136 de la Constitución Nacional).

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Por qué una Cooperativa?

"La cooperación es el germen de un nuevo régimen social que conduce cada vez a espacios más vastos."
(Zibordi)


Al momento de independizarse económicamente y decidir constituir su propio negocio (su pequeña, mediana o gran empresa) ¿Por qué no optar en conformar una Asociación Cooperativa?, pero ¿Qué es una Cooperativa?


Las cooperativas según la Ley, son asociaciones abiertas y flexibles, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionados democráticamente (Artículo 2). Recordemos que toda la organización y funcionamiento de las cooperativas se rige por el decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18 de Septiembre del 2001).

En otras palabras, una cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

Yo prefiero decir, de forma simple, que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas tienen sus valores (Valores cooperativos), tales como: ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros deben promover los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás. (Articulo 3)

También estas organizaciones se rigen por los principios:
1)    Asociación abierta y voluntaria
2)    Gestión democrática de los asociados
3)    Participación económica igualitaria de los asociados
4)    Autonomía e independencia
5)    Educación, entrenamiento e información
6)    Cooperación entre cooperativas
7)    Compromiso con la comunidad.

En otros artículos seguiremos explorando el mundo de las cooperativas y que tan viables son para la conformación de su propio negocio según la idea que usted quiere poner en práctica.

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 19 de febrero de 2013

Tips que debes saber sobre el Contrato de Trabajo

"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)

     


     En artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea indicado por su patrono.

     Ante estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se ajustaran a lo siguiente:

a.- El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
b.- La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

     Este régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la normativa prevista en la Ley.

     En otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia en el mundo laboral.     

Abg. Daniel Sulbarán
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