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martes, 16 de septiembre de 2014

10 cosas que debes tener presente al conducir



"Lo más difícil no es cumplir el deber, sino conocerlo."
(Louis de Bonald)




Al momento de estar frente a un volante, ten siempre presente estas obligaciones de todo conductor:

1.- Tener tu Cédula de Identidad.

2.- Portar la Licencia de conducir vigente del grado correspondiente  al vehículo que conduces. Pero, ¿cual es la licencia correspondiente al vehículo al que conduzco? En artículos posteriores estaremos hablando al respecto.

3.- Tener el Certificado médico de Salud integral vigente

4.- Portar el certificado psicológico vigente (solos en los casos excepcionales previstos en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

5.- Tener el Certificado de circulación (Según lo dispone el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

6.- Conducir en óptimo estado de salud, físico y mental.

7.- Usar el Cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación (muy importante).

8.- No provocar ruidos contaminantes al ambiente (Por ejemplo: música a alto volumen).

9.- Asegurarse de que los niños o niñas menores de 10 años de edad ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de niños pequeños deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.

10.- Evitar utilizar los celulares al conducir, pues distrae la atención y limita cualquier maniobra del vehículo (además de ser una de las principales causas de accidentes).

Estas son algunas de las obligaciones de todo conductor establecidas en La Ley de Transporte Terrestre (según el artículo 73) y su Reglamento.

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 30 de octubre de 2012

¡Me pasé una luz roja!

“Mejor es prevenir que curar.”
(Erasmo de Rotterdam)


     
     Sabias que pasarse una luz roja del semáforo es un hecho calificado como una infracción cuya sanción es grave.

   Recuerda lo siguiente: La Ley de Transporte Terrestre dispone que serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (que al cambio actual equivale a Bs. 900) quienes incurran en “Desatender las indicaciones de los semáforos.” (Artículo 169, numeral 2)

    Así que la próxima vez que pretendas pasar una luz roja, ¡piénsalo! No solo por el hecho de ser una infracción que conlleva a una multa, sino porque pones en riesgo tu vida y la de las personas que te acompañan en tu vehículo.   

Abg. Daniel Sulbarán
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domingo, 19 de agosto de 2012

Cinturón de Seguridad. ¡Multa por no usarlo!



     La mayoría de las ocasiones al conducir hacemos caso omiso a nuestras obligaciones. Es que por el simple hecho de estar frente a un volante se generan ciertas responsabilidades, y el no acatar tus deberes, estarás exponiendo a un riesgo de accidente tanto a tu persona como los que se encuentran en tu vehículo e incluso cualquiera que este transitando por una calle o avenida.

     Sea porque dichas normas y obligaciones no las conocemos, o las conocemos y no le damos importancia, notamos su valor cuando estamos en aprietos ante situaciones irreversibles. ¡No tenemos la cultura de la prevención!

     Sin embargo, hoy vamos a mencionar una de las acciones a las que estamos obligados a cumplir cuando conducimos, que por muy simple que parezca nos puede salvar la vida en caso de un accidente de transito. Aun cuando es lógico saber que usar el cinturón de seguridad es para nuestro beneficio, pensamos que es por simplemente “molestar” cuando los funcionarios de transito nos advierten que debemos tenerlo siempre puesto.

     Pero más allá de entender que es para nuestra prevención, cabría preguntarnos, ¿hasta que punto es una obligación legal? ¿Es en realidad obligatorio usarlo? Pues la respuesta es totalmente afirmativa. Según la Ley de Transporte Terrestre (Publicada en gaceta oficial el 1 de Agosto del 2008), establece que todo conductor o conductora de un vehículo a motor esta sujeto a las siguientes obligaciones, entre otras: “5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación.”   

    Pero aquí viene lo mas interesante: el incumplimiento de dicha norma acarrea sanción, tipificada como grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 20, de la Ley de Transporte Terrestre, con multa de diez unidades tributarias (10 UT), que al cambio actual equivale a 900 Bolívares.    

     Por lo tanto, no olvides que por un simple detalle, algo tan sencillo como colocarnos nuestro cinturón de seguridad puede salvarte la vida y la de tus seres queridos, además de cumplir con las leyes, serás un ciudadano ejemplar, tan necesario para nuestro país.

Abg. Daniel Sulbarán
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