martes, 19 de febrero de 2013

Tips que debes saber sobre el Contrato de Trabajo

"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)

     


     En artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea indicado por su patrono.

     Ante estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se ajustaran a lo siguiente:

a.- El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
b.- La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

     Este régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la normativa prevista en la Ley.

     En otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia en el mundo laboral.     

Abg. Daniel Sulbarán
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