"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)
En
artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y
los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos
hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que
deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y
su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas
empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que
debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea
indicado por su patrono.
Ante
estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
(LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones
expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se
ajustaran a lo siguiente:
a.-
El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la
actividad a que se dedique el patrono.
b.-
La remuneración y demás beneficios deberán
ser adecuados a la naturaleza y magnitud
de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que
se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia
entidad de trabajo.
Este
régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además
de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si
implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la
normativa prevista en la Ley.
En
otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia
en el mundo laboral.
Abg. Daniel Sulbarán
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