“Cabe arrendar todas las cosas que
pueden ser usadas.”
(Guillermo
Cabanellas).
Recordemos que en
Noviembre del 2011 fue promulgada y publicada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Dicha Ley que tiene como finalidad regular lo referido al alquiler de todo
tipo de inmuebles (destinado a viviendas) en todo el territorio nacional. Aun
cuando fue muy polémica su entrada en vigencia, vamos a dedicar ciertos
artículos a conocer mas a fondo lo dispuesto en este instrumento legal, el cual
rige actualmente toda relación entre arrendadores (propietarios de viviendas
destinadas al alquiler) y arrendatarios (personas que alquilan una vivienda).
Es necesario destacar los
aspectos más importantes de esta Ley (en el presente articulo y en los
siguientes) sin realizar ningún tipo de valoración de la misma, pues esa
apreciación la realizara usted.
Esta Ley tiene como objeto
establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento
de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados
o subarrendados total o parcialmente, como lo indica en su texto, con el fin de
proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena
de este derecho a toda la población, promoviendo relaciones arrendaticias
justas conforme a los principios del Estado democrático y social establecido en
nuestra Carta Magna.
Entre sus características
mas resaltantes esta el carácter estratégico y de interés publico que se le da
al arrendamiento, al indicar en el articulo 2 que se declara de interés publico general, social y colectivo
toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a
vivienda, pensión, habitación o residencia.
Igualmente es importante
indicar su ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este instrumento
legal son de orden publico (obligatorio
cumplimiento) y se aplicara a los arrendamientos o subarrendamientos de los
inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los
anexos y accesorios que con ellos se arrienden, tal como lo dispone el articulo
6.
Más adelante seguiremos observando
lo más importante de la Ley en materia de arrendamientos vigente.
Abg. Daniel Sulbarán
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