viernes, 19 de octubre de 2012

¿Que clase de Trabajador soy?


“Cuando el trabajo es un placer la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto la vida es una esclavitud.”
(Máximo Gorky)



     Técnicamente y desde el punto de vista jurídico, Trabajador es toda persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, en la cual, la prestación de su servicio debe ser remunerada. Esta es la definición de Trabajador, según el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

     En tal sentido, dependiendo de sus funciones, el trabajador puede ser de diferentes clases:

·  Trabajador de Dirección: quien interviene en la toma de decisiones, representa al patrono y puede sustituirlo en sus funciones. (Articulo 37 de la LOTTT) 
·         Trabajador de Inspección: quien tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. (Articulo 38 de la LOTTT)
·       Trabajador de Vigilancia: quien tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

     Sin embargo es preciso tener presente que en el Derecho al Trabajo prevalece el principio de Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (articulo 18, numeral 3 de la LOTTT), pues para la calificación de un cargo nos indica la misma Ley que predomina la realidad en la calificación de cargos, pues en cuanto a la apreciación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. Además agrega que en caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda (Articulo 39 de la LOTTT).       

Abg. Daniel Sulbarán
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