“Cuando el trabajo es un placer la
vida es bella. Pero cuando nos es impuesto la vida es una esclavitud.”
(Máximo
Gorky)
Técnicamente y desde el punto de vista
jurídico, Trabajador es toda persona
natural que presta servicios
personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona
natural o jurídica, en la cual, la prestación de su servicio debe ser remunerada. Esta es la definición
de Trabajador, según el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
En tal sentido, dependiendo de sus
funciones, el trabajador puede ser de diferentes clases:
· Trabajador
de Dirección: quien interviene en la toma de decisiones,
representa al patrono y puede sustituirlo en sus funciones. (Articulo 37 de la
LOTTT)
·
Trabajador
de Inspección: quien tiene a su cargo la revisión del
trabajo de otros trabajadores. (Articulo 38 de la LOTTT)
· Trabajador
de Vigilancia: quien tiene a su cargo el resguardo, la
custodia y seguridad de bienes.
Sin embargo es preciso tener presente que
en el Derecho al Trabajo prevalece el principio de Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (articulo
18, numeral 3 de la LOTTT), pues para la calificación de un cargo nos indica la
misma Ley que predomina la realidad en
la calificación de cargos, pues en cuanto a la apreciación de un trabajador
como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las
labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido
convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el
patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. Además
agrega que en caso de controversia en la calificación de un cargo,
corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral, según sea
el caso, determinar la calificación que corresponda (Articulo 39 de la LOTTT).
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