“Podemos engañar a los hombres pero no a
nuestra conciencia.”
(Cristina
de Suecia)
Dentro del conocimiento común, un contrato
es un simple papel firmado por dos partes. Pero, en sentido jurídico es más que
eso. Desde el punto de vista del Derecho, se dice que un contrato es un Negocio Jurídico bilateral, con contenido netamente
patrimonial, en el cual las partes tienen intereses opuestos. Más explícita y sencillamente,
un contrato es un acuerdo por la cual una o varias personas se obligan a dar, a
hacer o a no hacer alguna cosa.
Ahora bien, visto desde el ángulo del
Derecho del Trabajo, la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en el articulo 55
define el contrato de trabajo como
“aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que
una persona presta sus servicios en
el proceso social del trabajo bajo
dependencia, a cambio de un salario
justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”
Para que se de origen a una relación de
trabajo (patrono-trabajador) no necesariamente es a través de un contrato, pues
con el simple hecho de materializarse las condiciones que establece la ley, tal
como se ha mencionado en nuestros post anteriores (los elementos de la relacion
laboral: prestación de servicio, remuneración y subordinación), podemos afirmar
que dicho trabajador se encuentra amparado
por todos los beneficios que la Ley dispone. Sin embargo, lo común es que una
relación laboral se origine por medio de una relación contractual (contrato de
trabajo).
En tal sentido, lo significativo que
queremos destacar es, al momento en que usted firma un contrato (sea como
patrono o trabajador), usted se obliga a
lo expresamente pactado y a las consecuencias que de este deriven según la
Ley, las convenciones colectivas (si es el caso), las costumbres, el uso local,
la equidad y el trabajo como hecho social. Así lo dispone el artículo 56 de la LOTTT.
Abg. Daniel Sulbarán
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