¿Realizas alguna actividad en una empresa y no has firmado un contrato? ¿Recibes un pago por esos servicios? ¿Estas sujeto a las directrices de algún jefe?
Sabias que con el solo hecho de configurarse
los elementos típicos de la relación laboral, independientemente de que hayas
firmado un contrato o no, eres un trabajador y por lo tanto adquieres todos los
derechos amparados y establecidos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).
Según nuestro ordenamiento jurídico, indica
que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste
un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los
cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a
la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a
los planteados en la relación laboral.” (Articulo 53 de la LOTTT).
Pero, ¿que
es una relación laboral? Para mayor comprensión, podemos afirmar: La Relación
de Trabajo es la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono,
cualquiera que sea el hecho que le de nacimiento, siempre y cuanto se
configuren los siguientes elementos:
1). Prestación
de servicio: Es la realización de determinadas actividades de forma
personal, basándose en el conocimiento y experiencia del trabajador.
2). Remuneración:
Es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador por la prestación del
servicio.
3). Subordinación:
Es la voluntad del trabajador de someterse a las normas e instrucciones del
patrono.
De esta forma, “Se entiende por trabajador
o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona
natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.” (Articulo 65 de la LOTTT).
En tal sentido, estaríamos técnicamente
ante una relación de trabajo cuando se materializan todos sus elementos, exista
contrato o no, firmado por ambas partes.
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