lunes, 10 de septiembre de 2012

Trabajador sin Contrato

  


     ¿Realizas alguna actividad en una empresa y no has firmado un contrato? ¿Recibes un pago por esos servicios? ¿Estas sujeto a las directrices de algún jefe?

    Sabias que con el solo hecho de configurarse los elementos típicos de la relación laboral, independientemente de que hayas firmado un contrato o no, eres un trabajador y por lo tanto adquieres todos los derechos amparados y establecidos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). 

     Según nuestro ordenamiento jurídico, indica que “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.” (Articulo 53 de la LOTTT).

   Pero, ¿que es una relación laboral? Para mayor comprensión, podemos afirmar: La Relación de Trabajo es la relación jurídica que existe entre el trabajador y el patrono, cualquiera que sea el hecho que le de nacimiento, siempre y cuanto se configuren los siguientes elementos:      
1). Prestación de servicio: Es la realización de determinadas actividades de forma personal, basándose en el conocimiento y experiencia del trabajador.
2). Remuneración: Es la contraprestación en dinero que recibe el trabajador por la prestación del servicio.
3). Subordinación: Es la voluntad del trabajador de someterse a las normas e instrucciones del patrono.

   De esta forma, “Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.” (Articulo 65 de la LOTTT).

     En tal sentido, estaríamos técnicamente ante una relación de trabajo cuando se materializan todos sus elementos, exista contrato o no, firmado por ambas partes.

Abg. Daniel Sulbarán
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