viernes, 21 de septiembre de 2012

¿Es importante un Contrato de Trabajo?


Podemos engañar a los hombres pero no a nuestra conciencia.”
(Cristina de Suecia)


     Dentro del conocimiento común, un contrato es un simple papel firmado por dos partes. Pero, en sentido jurídico es más que eso. Desde el punto de vista del Derecho, se dice que un contrato es un Negocio Jurídico bilateral, con contenido netamente patrimonial, en el cual las partes tienen intereses opuestos. Más explícita y sencillamente, un contrato es un acuerdo por la cual una o varias personas se obligan a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

     Ahora bien, visto desde el ángulo del Derecho del Trabajo, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en el articulo 55 define el contrato de trabajo como “aquel mediante el cual  se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.”

     Para que se de origen a una relación de trabajo (patrono-trabajador) no necesariamente es a través de un contrato, pues con el simple hecho de materializarse las condiciones que establece la ley, tal como se ha mencionado en nuestros post anteriores (los elementos de la relacion laboral: prestación de servicio, remuneración y subordinación), podemos afirmar que dicho trabajador se encuentra amparado por todos los beneficios que la Ley dispone. Sin embargo, lo común es que una relación laboral se origine por medio de una relación contractual (contrato de trabajo).

     En tal sentido, lo significativo que queremos destacar es, al momento en que usted firma un contrato (sea como patrono o trabajador), usted se obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de este deriven según la Ley, las convenciones colectivas (si es el caso), las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. Así lo dispone el artículo 56 de la LOTTT.    

Abg. Daniel Sulbarán
         Twitter: @sulbarandmb

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