martes, 19 de noviembre de 2013

¿Qué significa la Ley Habilitante?

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. 
Debe ser ley porque es justa.”
(Montesquieu)



No es novedosa la Ley Habilitante en nuestra Constitución, pues ya en otros países (Derecho Comparado) e incluso en Constituciones anteriores a la de 1999 se establecía esta forma de “delegación legislativa”. Quizás sus orígenes se remontan a Europa, pasada la Primera Guerra Mundial, específicamente la Constitución Alemana de 1919 que fundó la República de Weimar, estableció en su artículo 48 la posibilidad de que el Reichstag (Parlamento Alemán) delegara en el Presidente la posibilidad de dictar leyes (legislación delegada), dotándolo así de poderes especiales. En Francia, igualmente posterior a la Guerra desde 1918 hasta 1940 se emplearon medidas extraordinarias en el campo económico y social por medio de la delegación legislativa. La Constitución española de 1978 ejerció gran influencia en la concepción de las Leyes Habilitantes plasmada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

No solamente en el Derecho Comparado, pues los antecedentes de la Ley Habilitante en nuestro país se remonta a la Reforma Constitucional de 1945, que establecía en su artículo 73, la facultad de autorizar temporalmente al Presidente de la Republica para ejercer determinadas y específicas “facultades extraordinarias” en materia económica y financiera de la Nación. Esta disposición se repite en la Constitución de  1947 en idénticos términos y se incorpora parcialmente en la Constitución de 1953. Posteriormente es agregada dicha figura en la Constitución de 1961, al indicar la posibilidad de atribuir al Presidente la potestad de dictar “medidas extraordinarias” en materia económica y financiera.

Recordemos que el pasado 8 de Octubre, el Presidente Nicolás Maduro solicito ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de lo que él denomina “Poderes especiales” para hacer frente a los dos principales flagelos que estamos viviendo en este momento, como es: la corrupción (aspecto ético del Estado) e inflación (factor económico nacional).

Independientemente de las valoraciones sobre si es conveniente o no en estos momentos solicitar dichas facultades especiales, usted sabe ¿Que es una Ley Habilitante?

Una Ley Habilitante es el instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional, a través del cual, le otorga al Presidente de la Republica la facultad de dictar Leyes (Decretos con rango y fuerza de Ley). Por eso se denomina “Habilitante”, porque “habilita” al Poder Ejecutivo la atribución de dictar Leyes. Al respecto, señala nuestra Constitución que son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la Republica, con rango y valor de Ley. Estas deben fijar el plazo de su ejercicio (Artículo 203 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Esta figura encarna lo que se conoce como “delegación legislativa”, debido a que es el Poder “Legislativo” quien da la potestad de crear Leyes al Poder Ejecutivo por medio de la “legislación delegada” (Decretos con rango y fuerza de Ley) y tiene su fundamento en la colaboración que deben tener los Poderes Públicos para la consecución de los grandes fines del Estado: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” (Artículo 136 de la Constitución Nacional).

Abg. Daniel Sulbarán

No hay comentarios:

Publicar un comentario