“Una
cosa no es justa por el hecho de ser ley.
Debe ser ley porque es justa.”
(Montesquieu)
No es novedosa la Ley
Habilitante en nuestra Constitución, pues ya en otros países (Derecho
Comparado) e incluso en Constituciones anteriores a la de 1999 se establecía
esta forma de “delegación legislativa”. Quizás sus orígenes se remontan a
Europa, pasada la Primera Guerra Mundial, específicamente la Constitución
Alemana de 1919 que fundó la República de Weimar, estableció en su artículo 48 la
posibilidad de que el
Reichstag (Parlamento Alemán) delegara en el Presidente la posibilidad de
dictar leyes (legislación delegada), dotándolo así de poderes especiales. En
Francia, igualmente posterior a la Guerra desde 1918 hasta 1940 se emplearon
medidas extraordinarias en el campo económico y social por medio de la
delegación legislativa. La Constitución española de 1978 ejerció gran
influencia en la concepción de las Leyes Habilitantes plasmada en nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
No solamente en el
Derecho Comparado, pues los antecedentes de la Ley Habilitante en nuestro país
se remonta a la Reforma Constitucional de 1945, que establecía en su artículo
73, la facultad de autorizar temporalmente al Presidente de la Republica para
ejercer determinadas y específicas “facultades extraordinarias” en materia
económica y financiera de la Nación. Esta disposición se repite en la
Constitución de 1947 en idénticos
términos y se incorpora parcialmente en la Constitución de 1953. Posteriormente
es agregada dicha figura en la Constitución de 1961, al indicar la posibilidad
de atribuir al Presidente la potestad de dictar “medidas extraordinarias” en
materia económica y financiera.
Recordemos que el pasado
8 de Octubre, el Presidente Nicolás Maduro solicito ante la Asamblea Nacional
el otorgamiento de lo que él denomina “Poderes especiales” para hacer frente a
los dos principales flagelos que estamos viviendo en este momento, como es: la corrupción
(aspecto ético del Estado) e inflación (factor económico nacional).
Independientemente de las
valoraciones sobre si es conveniente o no en estos momentos solicitar dichas
facultades especiales, usted sabe ¿Que es una Ley Habilitante?
Una Ley Habilitante es el instrumento jurídico sancionado por
la Asamblea Nacional, a través del cual, le otorga al Presidente de la
Republica la facultad de dictar Leyes (Decretos con rango y fuerza de Ley). Por
eso se denomina “Habilitante”, porque “habilita” al Poder Ejecutivo la atribución
de dictar Leyes. Al respecto, señala nuestra Constitución que son Leyes
Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas
partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y
marco de las materias que se delegan al Presidente de la Republica, con rango y
valor de Ley. Estas deben fijar el plazo de su ejercicio (Artículo 203 de la
Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Esta figura encarna lo
que se conoce como “delegación legislativa”, debido a que es el Poder “Legislativo”
quien da la potestad de crear Leyes al Poder Ejecutivo por medio de la “legislación
delegada” (Decretos con rango y fuerza de Ley) y tiene su fundamento en la
colaboración que deben tener los Poderes Públicos para la consecución de los
grandes fines del Estado: “Cada una de
las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines
del Estado.” (Artículo 136 de la Constitución Nacional).
Abg. Daniel Sulbarán