martes, 23 de septiembre de 2014

Lo que no sabes sobre el Divorcio


“El secreto de la felicidad conyugal consiste en exigir mucho de sí mismo y nada del otro. 
 (Guinon) 




¿Sabias que actualmente en los únicos países donde no existe el divorcio es en las Filipinas y Ciudad del Vaticano? Más aún, sabias que hasta hace poco, los últimos en incluirlos en su legislación fueron Chile (en 2004) y Malta (en 2011).

Es posible afirmar que la institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, debido a que en nuestra larga historia de la humanidad muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. En este sentido, en la mayoría de los casos, siempre fue posible disolver el matrimonio, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas circunstancias, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble. Generalmente, el motivo más común de divorcio era el adulterio, no obstante en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Según la biblia, la ley de Moisés permitía repudiar a las mujeres (que era como dar pie al divorcio), pero este derecho se concedía únicamente a los hombres. El mismo Abraham pidió el repudio (divorcio) de Sara a pesar de que su mismo Dios le había profetizado que ésta sería madre.

En la antigua Grecia, el divorcio se conocía y se practicaba como forma normal de respeto a la convivencia.

En Roma, origen de nuestro derecho civil, el matrimonio era un contrato consensual que contemplaba en su esencia la finalización voluntaria de ese contrato “quoniam quidquid ligatur solubile est” (“Porque todo lo que está ligado, soluble es”) y dio origen a conceptos que se mantuvieron en las leyes durante siglos: repudium, divortium, discidium.

Pero más allá de toda nuestra historia, es importante preguntarse: en realidad ¿Que es el divorcio?

En pocas palabras y muy sencillamente podemos decir que el divorcio es la ruptura o disolucion legal del matrimonio por medio de un pronunciamiento judicial, cumplido previamente el procedimiento establecido en la Ley. Es decir, es uno de los medios legales que pone fin al matrimonio.

Sin embargo, según nuestro ordenamiento jurídico venezolano (artículo 184 del Código Civil), el matrimonio se extingue por dos circunstancias:
1.- La muerte de alguno de los esposos
2.- Y el Divorcio.

Pero, ¿Cuáles y que tanto son los trámites para divorciarse? ¿Qué ocurre si un esposo quiere divorciarse y el otro no? ¿Qué sucede con los bienes adquiridos durante el matrimonio: carros, casas, empresas? En artículos siguientes estaremos solventando estas dudas.

Abg. Daniel Sulbarán


martes, 16 de septiembre de 2014

10 cosas que debes tener presente al conducir



"Lo más difícil no es cumplir el deber, sino conocerlo."
(Louis de Bonald)




Al momento de estar frente a un volante, ten siempre presente estas obligaciones de todo conductor:

1.- Tener tu Cédula de Identidad.

2.- Portar la Licencia de conducir vigente del grado correspondiente  al vehículo que conduces. Pero, ¿cual es la licencia correspondiente al vehículo al que conduzco? En artículos posteriores estaremos hablando al respecto.

3.- Tener el Certificado médico de Salud integral vigente

4.- Portar el certificado psicológico vigente (solos en los casos excepcionales previstos en el Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

5.- Tener el Certificado de circulación (Según lo dispone el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre).

6.- Conducir en óptimo estado de salud, físico y mental.

7.- Usar el Cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación (muy importante).

8.- No provocar ruidos contaminantes al ambiente (Por ejemplo: música a alto volumen).

9.- Asegurarse de que los niños o niñas menores de 10 años de edad ocupen los asientos traseros del vehículo. Cuando se trate de niños pequeños deben ser transportados, en todo caso, en asientos especiales para tal fin.

10.- Evitar utilizar los celulares al conducir, pues distrae la atención y limita cualquier maniobra del vehículo (además de ser una de las principales causas de accidentes).

Estas son algunas de las obligaciones de todo conductor establecidas en La Ley de Transporte Terrestre (según el artículo 73) y su Reglamento.

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 19 de noviembre de 2013

¿Qué significa la Ley Habilitante?

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. 
Debe ser ley porque es justa.”
(Montesquieu)



No es novedosa la Ley Habilitante en nuestra Constitución, pues ya en otros países (Derecho Comparado) e incluso en Constituciones anteriores a la de 1999 se establecía esta forma de “delegación legislativa”. Quizás sus orígenes se remontan a Europa, pasada la Primera Guerra Mundial, específicamente la Constitución Alemana de 1919 que fundó la República de Weimar, estableció en su artículo 48 la posibilidad de que el Reichstag (Parlamento Alemán) delegara en el Presidente la posibilidad de dictar leyes (legislación delegada), dotándolo así de poderes especiales. En Francia, igualmente posterior a la Guerra desde 1918 hasta 1940 se emplearon medidas extraordinarias en el campo económico y social por medio de la delegación legislativa. La Constitución española de 1978 ejerció gran influencia en la concepción de las Leyes Habilitantes plasmada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

No solamente en el Derecho Comparado, pues los antecedentes de la Ley Habilitante en nuestro país se remonta a la Reforma Constitucional de 1945, que establecía en su artículo 73, la facultad de autorizar temporalmente al Presidente de la Republica para ejercer determinadas y específicas “facultades extraordinarias” en materia económica y financiera de la Nación. Esta disposición se repite en la Constitución de  1947 en idénticos términos y se incorpora parcialmente en la Constitución de 1953. Posteriormente es agregada dicha figura en la Constitución de 1961, al indicar la posibilidad de atribuir al Presidente la potestad de dictar “medidas extraordinarias” en materia económica y financiera.

Recordemos que el pasado 8 de Octubre, el Presidente Nicolás Maduro solicito ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de lo que él denomina “Poderes especiales” para hacer frente a los dos principales flagelos que estamos viviendo en este momento, como es: la corrupción (aspecto ético del Estado) e inflación (factor económico nacional).

Independientemente de las valoraciones sobre si es conveniente o no en estos momentos solicitar dichas facultades especiales, usted sabe ¿Que es una Ley Habilitante?

Una Ley Habilitante es el instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional, a través del cual, le otorga al Presidente de la Republica la facultad de dictar Leyes (Decretos con rango y fuerza de Ley). Por eso se denomina “Habilitante”, porque “habilita” al Poder Ejecutivo la atribución de dictar Leyes. Al respecto, señala nuestra Constitución que son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la Republica, con rango y valor de Ley. Estas deben fijar el plazo de su ejercicio (Artículo 203 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Esta figura encarna lo que se conoce como “delegación legislativa”, debido a que es el Poder “Legislativo” quien da la potestad de crear Leyes al Poder Ejecutivo por medio de la “legislación delegada” (Decretos con rango y fuerza de Ley) y tiene su fundamento en la colaboración que deben tener los Poderes Públicos para la consecución de los grandes fines del Estado: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” (Artículo 136 de la Constitución Nacional).

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Por qué una Cooperativa?

"La cooperación es el germen de un nuevo régimen social que conduce cada vez a espacios más vastos."
(Zibordi)


Al momento de independizarse económicamente y decidir constituir su propio negocio (su pequeña, mediana o gran empresa) ¿Por qué no optar en conformar una Asociación Cooperativa?, pero ¿Qué es una Cooperativa?


Las cooperativas según la Ley, son asociaciones abiertas y flexibles, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionados democráticamente (Artículo 2). Recordemos que toda la organización y funcionamiento de las cooperativas se rige por el decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18 de Septiembre del 2001).

En otras palabras, una cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

Yo prefiero decir, de forma simple, que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas tienen sus valores (Valores cooperativos), tales como: ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros deben promover los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás. (Articulo 3)

También estas organizaciones se rigen por los principios:
1)    Asociación abierta y voluntaria
2)    Gestión democrática de los asociados
3)    Participación económica igualitaria de los asociados
4)    Autonomía e independencia
5)    Educación, entrenamiento e información
6)    Cooperación entre cooperativas
7)    Compromiso con la comunidad.

En otros artículos seguiremos explorando el mundo de las cooperativas y que tan viables son para la conformación de su propio negocio según la idea que usted quiere poner en práctica.

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 19 de febrero de 2013

Tips que debes saber sobre el Contrato de Trabajo

"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)

     


     En artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea indicado por su patrono.

     Ante estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se ajustaran a lo siguiente:

a.- El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
b.- La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

     Este régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la normativa prevista en la Ley.

     En otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia en el mundo laboral.     

Abg. Daniel Sulbarán
         Twitter: @sulbarandmb
      Facebook: Sulbaran dmb Abogados


miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Y el Alquiler de Viviendas?


“Cabe arrendar todas las cosas que pueden ser usadas.”
(Guillermo Cabanellas).




Recordemos que en Noviembre del 2011 fue promulgada y publicada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Dicha Ley que tiene como finalidad regular lo referido al alquiler de todo tipo de inmuebles (destinado a viviendas) en todo el territorio nacional. Aun cuando fue muy polémica su entrada en vigencia, vamos a dedicar ciertos artículos a conocer mas a fondo lo dispuesto en este instrumento legal, el cual rige actualmente toda relación entre arrendadores (propietarios de viviendas destinadas al alquiler) y arrendatarios (personas que alquilan una vivienda).

Es necesario destacar los aspectos más importantes de esta Ley (en el presente articulo y en los siguientes) sin realizar ningún tipo de valoración de la misma, pues esa apreciación la realizara usted. 

Esta Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, como lo indica en su texto, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social establecido en nuestra Carta Magna.   

Entre sus características mas resaltantes esta el carácter estratégico y de interés publico que se le da al arrendamiento, al indicar en el articulo 2 que se declara de interés publico general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

Igualmente es importante indicar su ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este instrumento legal son de orden publico (obligatorio cumplimiento) y se aplicara a los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, tal como lo dispone el articulo 6.

Más adelante seguiremos observando lo más importante de la Ley en materia de arrendamientos vigente.              

Abg. Daniel Sulbarán
         Twitter: @sulbarandmb
      Facebook: Sulbaran dmb Abogados