martes, 19 de noviembre de 2013

¿Qué significa la Ley Habilitante?

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. 
Debe ser ley porque es justa.”
(Montesquieu)



No es novedosa la Ley Habilitante en nuestra Constitución, pues ya en otros países (Derecho Comparado) e incluso en Constituciones anteriores a la de 1999 se establecía esta forma de “delegación legislativa”. Quizás sus orígenes se remontan a Europa, pasada la Primera Guerra Mundial, específicamente la Constitución Alemana de 1919 que fundó la República de Weimar, estableció en su artículo 48 la posibilidad de que el Reichstag (Parlamento Alemán) delegara en el Presidente la posibilidad de dictar leyes (legislación delegada), dotándolo así de poderes especiales. En Francia, igualmente posterior a la Guerra desde 1918 hasta 1940 se emplearon medidas extraordinarias en el campo económico y social por medio de la delegación legislativa. La Constitución española de 1978 ejerció gran influencia en la concepción de las Leyes Habilitantes plasmada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

No solamente en el Derecho Comparado, pues los antecedentes de la Ley Habilitante en nuestro país se remonta a la Reforma Constitucional de 1945, que establecía en su artículo 73, la facultad de autorizar temporalmente al Presidente de la Republica para ejercer determinadas y específicas “facultades extraordinarias” en materia económica y financiera de la Nación. Esta disposición se repite en la Constitución de  1947 en idénticos términos y se incorpora parcialmente en la Constitución de 1953. Posteriormente es agregada dicha figura en la Constitución de 1961, al indicar la posibilidad de atribuir al Presidente la potestad de dictar “medidas extraordinarias” en materia económica y financiera.

Recordemos que el pasado 8 de Octubre, el Presidente Nicolás Maduro solicito ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de lo que él denomina “Poderes especiales” para hacer frente a los dos principales flagelos que estamos viviendo en este momento, como es: la corrupción (aspecto ético del Estado) e inflación (factor económico nacional).

Independientemente de las valoraciones sobre si es conveniente o no en estos momentos solicitar dichas facultades especiales, usted sabe ¿Que es una Ley Habilitante?

Una Ley Habilitante es el instrumento jurídico sancionado por la Asamblea Nacional, a través del cual, le otorga al Presidente de la Republica la facultad de dictar Leyes (Decretos con rango y fuerza de Ley). Por eso se denomina “Habilitante”, porque “habilita” al Poder Ejecutivo la atribución de dictar Leyes. Al respecto, señala nuestra Constitución que son Leyes Habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente de la Republica, con rango y valor de Ley. Estas deben fijar el plazo de su ejercicio (Artículo 203 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Esta figura encarna lo que se conoce como “delegación legislativa”, debido a que es el Poder “Legislativo” quien da la potestad de crear Leyes al Poder Ejecutivo por medio de la “legislación delegada” (Decretos con rango y fuerza de Ley) y tiene su fundamento en la colaboración que deben tener los Poderes Públicos para la consecución de los grandes fines del Estado: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.” (Artículo 136 de la Constitución Nacional).

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 5 de noviembre de 2013

¿Por qué una Cooperativa?

"La cooperación es el germen de un nuevo régimen social que conduce cada vez a espacios más vastos."
(Zibordi)


Al momento de independizarse económicamente y decidir constituir su propio negocio (su pequeña, mediana o gran empresa) ¿Por qué no optar en conformar una Asociación Cooperativa?, pero ¿Qué es una Cooperativa?


Las cooperativas según la Ley, son asociaciones abiertas y flexibles, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionados democráticamente (Artículo 2). Recordemos que toda la organización y funcionamiento de las cooperativas se rige por el decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18 de Septiembre del 2001).

En otras palabras, una cooperativa es una asociación civil que aspira a satisfacer necesidades comunes de manera eficaz, rentable y productiva. Se caracteriza por perseguir un fin social a través del trabajo acorde con las habilidades y aptitudes de cada uno de sus miembros, por lo tanto, procura una equitativa repartición de los beneficios obtenidos. Se le considera una alternativa viable al modo de producción utilitario de acumulación de capital, proponiendo la generación de un bienestar integral y sustentable, sobre la base de la equidad, la solidaridad, la responsabilidad y la democracia.

Yo prefiero decir, de forma simple, que una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las cooperativas tienen sus valores (Valores cooperativos), tales como: ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros deben promover los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás. (Articulo 3)

También estas organizaciones se rigen por los principios:
1)    Asociación abierta y voluntaria
2)    Gestión democrática de los asociados
3)    Participación económica igualitaria de los asociados
4)    Autonomía e independencia
5)    Educación, entrenamiento e información
6)    Cooperación entre cooperativas
7)    Compromiso con la comunidad.

En otros artículos seguiremos explorando el mundo de las cooperativas y que tan viables son para la conformación de su propio negocio según la idea que usted quiere poner en práctica.

Abg. Daniel Sulbarán

martes, 19 de febrero de 2013

Tips que debes saber sobre el Contrato de Trabajo

"La escritura es la pintura de la voz."
(Voltaire)

     


     En artículos anteriores hicimos mención sobre lo que es un Contrato de Trabajo y los efectos que éste acarrea para las partes (Patrono-Trabajador). Hoy vamos hablar sobre lo que ocurre cuando en el contrato no se indica el servicio que deba prestarse (¿para que me contrató?, ¿Cuáles son mis labores a realizar?) y su remuneración (¿que salario me va a pagar?). También ocurre a menudo, que ciertas empresas contratan a una persona sin indicación expresa de los servicios que debe prestar, con el entendido que realizara cualquier tipo de trabajo que sea indicado por su patrono.

     Ante estas hipótesis la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), indica que en el caso de un contrato si no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, estos se ajustaran a lo siguiente:

a.- El Trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono.
b.- La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.

     Este régimen supletorio se encuentra establecido en el artículo 57 de la Ley, además de mencionar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implica desmejora, pone en peligro la integridad del trabajador o va contra la normativa prevista en la Ley.

     En otros artículos seguiremos hablando cobre el contrato de trabajo y su importancia en el mundo laboral.     

Abg. Daniel Sulbarán
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miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Y el Alquiler de Viviendas?


“Cabe arrendar todas las cosas que pueden ser usadas.”
(Guillermo Cabanellas).




Recordemos que en Noviembre del 2011 fue promulgada y publicada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Dicha Ley que tiene como finalidad regular lo referido al alquiler de todo tipo de inmuebles (destinado a viviendas) en todo el territorio nacional. Aun cuando fue muy polémica su entrada en vigencia, vamos a dedicar ciertos artículos a conocer mas a fondo lo dispuesto en este instrumento legal, el cual rige actualmente toda relación entre arrendadores (propietarios de viviendas destinadas al alquiler) y arrendatarios (personas que alquilan una vivienda).

Es necesario destacar los aspectos más importantes de esta Ley (en el presente articulo y en los siguientes) sin realizar ningún tipo de valoración de la misma, pues esa apreciación la realizara usted. 

Esta Ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, como lo indica en su texto, con el fin de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población, promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social establecido en nuestra Carta Magna.   

Entre sus características mas resaltantes esta el carácter estratégico y de interés publico que se le da al arrendamiento, al indicar en el articulo 2 que se declara de interés publico general, social y colectivo toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación o residencia.

Igualmente es importante indicar su ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este instrumento legal son de orden publico (obligatorio cumplimiento) y se aplicara a los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, tal como lo dispone el articulo 6.

Más adelante seguiremos observando lo más importante de la Ley en materia de arrendamientos vigente.              

Abg. Daniel Sulbarán
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martes, 30 de octubre de 2012

¡Me pasé una luz roja!

“Mejor es prevenir que curar.”
(Erasmo de Rotterdam)


     
     Sabias que pasarse una luz roja del semáforo es un hecho calificado como una infracción cuya sanción es grave.

   Recuerda lo siguiente: La Ley de Transporte Terrestre dispone que serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (que al cambio actual equivale a Bs. 900) quienes incurran en “Desatender las indicaciones de los semáforos.” (Artículo 169, numeral 2)

    Así que la próxima vez que pretendas pasar una luz roja, ¡piénsalo! No solo por el hecho de ser una infracción que conlleva a una multa, sino porque pones en riesgo tu vida y la de las personas que te acompañan en tu vehículo.   

Abg. Daniel Sulbarán
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miércoles, 24 de octubre de 2012

Móvil Criminalístico




      Luego de diez años de graduado en Ciencias Policiales en la Carrera de Criminalística y ahora que me encuentro realizando mis estudios de Derecho, le he escuchado a algunas personas que se han visto involucradas en algún hecho delictivo (generalmente por algún familiar), hablar de la inocencia absoluta, de la mala influencia o del error "involuntario" de su familiar detenido o privado de libertad.

     Para los conocedores de la materia Criminalística, una vez que ocurre un hecho delictivo, una de las tareas a la que se abocan los especialistas es a determinar la motivación que lleva a una persona ha cometer un delito.

   Claro esta que como expertos, de inmediato recurrimos al conocimiento de las diferentes materias que forman parte de nuestros estudios (balística, dactiloscopia, medicina legal judicial, psicología criminal, sociología, investigación criminal) y se nos viene a la memoria lo que conocemos como "ciclo de vida interno del delito", el cual es valido para cometer un delito., pero también para realizar cualquier acción.

     En este ciclo intervienen:
1ro. La mente: con la ideación y la premeditación.
2do. Los sentimientos: con los afectos.
3ro. La voluntad: con el acto de querer hacer las cosas.

     Ahora bien, es necesario aclarar que la motivación pertenece o forma parte de los "elementos del delito" y también es el tema central de este escrito, pero es sumamente importante traer a colación este "ciclo de vida" para dar una mejor explicación.

     Por supuesto que hay muchas motivaciones para cometer un delito; y en líneas generales para realizar cualquier acción (como ya se dijo), pero desde la óptica criminalística hay ocho "móviles" en particular que nunca varían, no importa el lugar del mundo en donde la persona se encuentre, y estos son:
- por venganza
- por envidia
- para compensar un complejo de inferioridad
- por contenido erótico (o sexual)
- para compensar una carencia afectiva
- por falta de madures afectiva
- para compensar una carencia económica o privación económica inmediata.
- para imitar un personaje o delincuente famoso.

  No es necesario profundizar en los "elementos del delito" ni en los "factores del delito", porque creo que lo expuesto es suficiente para explicar la equivocación en la que caen estas personas al justificar los hechos como "error,  inocencia o mala influencia" de quienes han cometido un hecho ilícito. Quedara en manos de los lectores sacar sus propias conclusiones.

     Es obvio que no hay una sola parte del cuerpo humano que no se mueva sin que intervenga la voluntad de la persona, y en esto se ve involucrada la ideación y la premeditación. En consecuencia, cuando hablamos de "delito" podemos hablar de un acto enteramente individual y voluntario, porque se demuestra que no interviene o participa en ello la "voluntad" de los demás.

     Los sentimientos de las personas en algunos momentos no son buenos consejeros, mucho más cuando nublan la razón y esta se sustituye de inmediato por  la racionalización que es "la justificación de un hecho que puede ser verdadero o falso"  y se obtiene entonces un juicio de valor.

     Entiendo que no todo el mundo debe ser un experto en la materia, pero creo que las justificaciones pocas veces tienen cabida y de lo que se trata es de minimizar o de ocultar una responsabilidad que es enteramente individual.

     También es importante destacar que la detención de la que son objeto todos las personas que han cometido un delito de seguro tienen su asiento en las "Teorías Absolutas de las Penas", propias del estudio del Derecho Penal asi como del "ius poniendi" o lo que es lo mismo "El derecho del Estado de castigar o de penalizar a quien comete un delito", pero confió en que habrá una nueva oportunidad para hablar un poco mas sobre estos temas y profundizarlos.

     "... No existe una justificación para el mal, ni siquiera para ejecutarlo de manera oculta”. Esta es una corta frase criminalística que siempre me ha acompañado a través de los años, así que a ella me remito.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.

viernes, 19 de octubre de 2012

¿Que clase de Trabajador soy?


“Cuando el trabajo es un placer la vida es bella. Pero cuando nos es impuesto la vida es una esclavitud.”
(Máximo Gorky)



     Técnicamente y desde el punto de vista jurídico, Trabajador es toda persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica, en la cual, la prestación de su servicio debe ser remunerada. Esta es la definición de Trabajador, según el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

     En tal sentido, dependiendo de sus funciones, el trabajador puede ser de diferentes clases:

·  Trabajador de Dirección: quien interviene en la toma de decisiones, representa al patrono y puede sustituirlo en sus funciones. (Articulo 37 de la LOTTT) 
·         Trabajador de Inspección: quien tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores. (Articulo 38 de la LOTTT)
·       Trabajador de Vigilancia: quien tiene a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

     Sin embargo es preciso tener presente que en el Derecho al Trabajo prevalece el principio de Primacía de la realidad sobre las formas o apariencias (articulo 18, numeral 3 de la LOTTT), pues para la calificación de un cargo nos indica la misma Ley que predomina la realidad en la calificación de cargos, pues en cuanto a la apreciación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. Además agrega que en caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda (Articulo 39 de la LOTTT).       

Abg. Daniel Sulbarán
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