Continuando con lo señalado en el
articulo Necesito un Abogado (Parte I), recordemos lo siguiente: “Toda
persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba
estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la
representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá
nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Artículo
4 de la Ley de Abogados).
En el área civil se establece: “Solo
podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a
las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Articulo 166 del Código de
Procedimiento Civil).
En lenguaje técnico, afirmamos que los Abogados tienen capacidad de postulación
en juicio. Que es eso de ¿postulación en juicio? Es sencillamente la
capacidad, facultad y también el deber que tenemos los Abogados en ejercicio de
asistir y representar jurídicamente a las partes en un juicio.
En este sentido, cuando la parte actúa
directamente en algún acto dentro del proceso (que excepcionalmente lo puede
hacer), decimos que requiere la asistencia jurídica del Abogado. Es lo que se
denomina Régimen de Asistencia Jurídica,
pues no esta propiamente
representando a la parte por no tener poder para intervenir en nombre de
la misma, esta es asesorando u orientando a la persona en cada uno de los actos
en que participa.
En cambio, el Régimen de Representación Procesal se refiere a la posibilidad que
tiene el Abogado en ejercicio de intervenir en nombre y representación de la
parte en un proceso judicial, en cuyo caso debe estar facultado por medio de un
mandato o poder.
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