A
la luz de los comentarios que en fecha reciente hiciera el Alcalde y Abg.
Gerardo Blyde sobre la inconstitucionalidad del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y
otras Atribuciones. (Oposición cuestionó los decretos leyes emanados de la
Habilitante 11:45 pm 20-Jun de 2012 / Álex
Vásquez S. / David Matos – Diario El Nacional), muy
humildemente me atrevería a decir que la tacha de inconstitucional que se
pretende hacer a esta novedosa ley, no es viable.
El
Ordenamiento Jurídico Venezolano, encabezado por la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, (1.999) establece muy claramente la transferencia de
los recursos y las competencias a los municipios. Por supuesto, hay que
destacar que la C.R.B.V. es una ley abstracta que sirve para desarrollar y
crear nuevas leyes y que además de establecer los derechos y las garantías
personales, establece también la constitución, organización y competencias de
los poderes públicos, nacional, estadal y municipal.
El
Art. 184 de la C.R.B.V. en cuanto al
poder público municipal establece que:
"La
ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.-
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente (“... entre otros no menos
importantes”).
Dicho
esto, también es necesario aclarar que las leyes orgánicas sirven para
desarrollar una materia específica así como para la creación de otras normas o
reglamentos, y se entiende de leídas que la transferencia de competencias,
servicios y otras atribuciones es una materia especial.
Carece de todo valor la
declaración de este abogado cuando afirma de manera pública, notoria y
comunicacional que la Ley de Gestión Comunitaria de Competencias sólo busca
restar funciones de las gobernaciones y alcaldías para entregárselas al
Ejecutivo. Y que “A través de los decretos leyes habilitantes, el Estado quiere
establecer un gobierno paralelo al Estado Constitucional”.
Pues
bien, a la luz de estos nuevos conocimientos, de manera muy breve y con toda la
humildad del caso, creo que no es para
nada temerario afirmar que esta transferencia de competencias dirigida a las
comunidades, no tiene absolutamente nada de inconstitucional, tal y como
pretende hacerlo ver este alcalde y abogado opositor.
Comisario. Jesús
A. Chuecos R.
Investigador Privado /
Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.
www.jfinvestigaciones.es.tl/
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