martes, 31 de julio de 2012

¿Será Constitucional?





     A la luz de los comentarios que en fecha reciente hiciera el Alcalde y Abg. Gerardo Blyde sobre la inconstitucionalidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones. (Oposición cuestionó los decretos leyes emanados de la Habilitante 11:45 pm 20-Jun de 2012 / Álex Vásquez S. / David Matos – Diario El Nacional), muy humildemente me atrevería a decir que la tacha de inconstitucional que se pretende hacer a esta novedosa ley, no es viable.

     El Ordenamiento Jurídico Venezolano, encabezado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (1.999) establece muy claramente la transferencia de los recursos y las competencias a los municipios. Por supuesto, hay que destacar que la C.R.B.V. es una ley abstracta que sirve para desarrollar y crear nuevas leyes y que además de establecer los derechos y las garantías personales, establece también la constitución, organización y competencias de los poderes públicos, nacional, estadal y municipal.

     El Art. 184 de la C.R.B.V. en cuanto al poder público municipal establece que:
"La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente (“... entre otros no menos importantes”).

     Dicho esto, también es necesario aclarar que las leyes orgánicas sirven para desarrollar una materia específica así como para la creación de otras normas o reglamentos, y se entiende de leídas que la transferencia de competencias, servicios y otras atribuciones es una materia especial.

     Carece de todo valor la declaración de este abogado cuando afirma de manera pública, notoria y comunicacional que la Ley de Gestión Comunitaria de Competencias sólo busca restar funciones de las gobernaciones y alcaldías para entregárselas al Ejecutivo. Y que “A través de los decretos leyes habilitantes, el Estado quiere establecer un gobierno paralelo al Estado Constitucional”.

     Pues bien, a la luz de estos nuevos conocimientos, de manera muy breve y con toda la humildad del caso,  creo que no es para nada temerario afirmar que esta transferencia de competencias dirigida a las comunidades, no tiene absolutamente nada de inconstitucional, tal y como pretende hacerlo ver este alcalde y abogado opositor.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.
www.jfinvestigaciones.es.tl/

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