Documento
es un papel escrito. Esa es la creencia común. Pero técnicamente documento es
más que un papel. Adentrarnos en el mundo de los documentos es ubicarnos
técnicamente en el área de la prueba documental, perteneciente al campo del Derecho
Probatorio.
Aunque no nos demos cuenta, nuestra vida día a día gira en torno a la documentación, porque gran parte de nuestros actos son y serán documentados: cuando dos personas se casan, cuando alguien compra un carro, al fallecer alguna persona, cuando obtengo mi titulo de abogado, al tomarnos una fotografía, cuando soy grabado con mi teléfono celular inteligente, todo entra dentro del mundo de la documentación. Desde el mismo momento en que nacemos, hasta que morimos, todo ha sido registrado de una forma u otra. De esta manera se puede reconstruir la vida completa, las obras, las pertenencias, grado de instrucción, deudas, de todos nosotros.
Pero,
¿que es documento? Y además, ¿que es documento para el mundo del Derecho?
Responderemos dicha pregunta afirmando que todo
objeto o cosa, producto de un acto humano, capaz de representar o contener
algún hecho (algo diferente a si mismo) es catalogado como documento.
Un
dibujo, un mapa, una fotografía, un escrito, una carta, un correo electrónico,
una filmación, todo encuadra dentro de la categoría de documento.
Ahora
bien, si generalmente todos nuestros actos han sido y son documentados, ¿cual
es la finalidad de todo esto? digamos que el objetivo es el carácter de perpetuidad: mantener un registro
histórico del acto. Al tomarnos una fotografía el domingo en la playa
mantenemos la representación de ese hecho al transcurrir el tiempo. “Ese
domingo en la playa ha quedado inmortalizado”.
Otro
objetivo del porque de los documentos, es su carácter probatorio: la posibilidad de demostrar el hecho en el futuro.
Pedro me dio en préstamo un dinero y ese hecho lo plasmamos por escrito. La
finalidad es demostrar la deuda que tiene Pedro a favor de mi persona.
Mas
adelante, entraremos a fondo en este mundo de los documentos desde el punto de
vista jurídico.
Abg.
Daniel Sulbaran
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