jueves, 23 de agosto de 2012

¿Paz comunal?



     A mi modo de ver las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Paz Comunal, es una magnifica oportunidad para dirimir los conflictos, de la que ahora gozan los habitantes de los Consejos Comunales organizados en Comunas. Digo esto porque la nueva ley establece entre otras cosas la resolución de los conflictos de una  manera más rápida, directa y expedita, ya que los mismos pueden ser resueltos de manera local.


     Según la ley, el Juez de Paz Comunal podrá entre otras cosas, realizar matrimonios, divorcios, separaciones de bienes y disolver uniones de hecho sin que sea necesario acudir a la oficina de Registro Civil del Municipio. Atribuciones contenidas en el Capitulo II Art. 8 numerales 1 al 17.

     Ahora bien, ya que hablamos de una “Ley Orgánica de Jurisdicción Especial” algunas personas se preguntaran ¿Que es Jurisdiccion? La jurisdicción no es otra cosa que un poder/facultad que tiene el Estado y a su vez es un deber/obligación de conocer, decidir y ejecutar la resolución de conflictos y la tutela efectiva de los intereses jurídicos de las personas. Dicho esto de otra manera, es la obligación que tiene el funcionario designado por la ley de escuchar o conocer sus problemas en el ámbito jurídico y resolverlos a través de una sentencia.

     En la resolución de conflictos y según lo establece el numeral 11 del art. 8 de la ley en cuestión, el Juez de Paz Comunal podrá conocer de las controversias que  ocurran entre los miembros de las empresas de producción social (EPS) así como también en las cooperativas.

     Cabe destacar que en cuanto al manejo y a la operatividad de los Consejos Comunales, el Juez de Paz podrá conocer de las denuncias y de las “actuaciones” que se deriven del ejercicio del derecho a la participación, y DECIDIR sobre las negativas y las vías de hecho que ocurran en ellos.

     La gran importancia de todo esto, es que la ley crea de manera inmediata el órgano jurisdiccional a quien se puede recurrir para que el mismo decida de manera rápida y oportuna, basándose en el buen criterio y sano juicio del Juez (elegido por las comunidades), y se pueda ejercer control social sobre los miembros de los Consejos Comunales.

     Para concluir, debo decir que vencida la traba que establece el Art. 4 en cuanto al numero de habitantes que pueden elegir al Juez de Paz (entre cuatro mil a seis mil habitantes), la propuesta que trae  esta norma jurídica es sumamente interesante, ya que no será necesario acudir a los Tribunales Contenciosos Administrativos ni a las oficinas de Registro Civil, para solucionar nuestros problemas o intereses jurídicos inmediatos.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.

domingo, 19 de agosto de 2012

Cinturón de Seguridad. ¡Multa por no usarlo!



     La mayoría de las ocasiones al conducir hacemos caso omiso a nuestras obligaciones. Es que por el simple hecho de estar frente a un volante se generan ciertas responsabilidades, y el no acatar tus deberes, estarás exponiendo a un riesgo de accidente tanto a tu persona como los que se encuentran en tu vehículo e incluso cualquiera que este transitando por una calle o avenida.

     Sea porque dichas normas y obligaciones no las conocemos, o las conocemos y no le damos importancia, notamos su valor cuando estamos en aprietos ante situaciones irreversibles. ¡No tenemos la cultura de la prevención!

     Sin embargo, hoy vamos a mencionar una de las acciones a las que estamos obligados a cumplir cuando conducimos, que por muy simple que parezca nos puede salvar la vida en caso de un accidente de transito. Aun cuando es lógico saber que usar el cinturón de seguridad es para nuestro beneficio, pensamos que es por simplemente “molestar” cuando los funcionarios de transito nos advierten que debemos tenerlo siempre puesto.

     Pero más allá de entender que es para nuestra prevención, cabría preguntarnos, ¿hasta que punto es una obligación legal? ¿Es en realidad obligatorio usarlo? Pues la respuesta es totalmente afirmativa. Según la Ley de Transporte Terrestre (Publicada en gaceta oficial el 1 de Agosto del 2008), establece que todo conductor o conductora de un vehículo a motor esta sujeto a las siguientes obligaciones, entre otras: “5. Usar el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás ocupantes del vehículo cumplan esta obligación.”   

    Pero aquí viene lo mas interesante: el incumplimiento de dicha norma acarrea sanción, tipificada como grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 20, de la Ley de Transporte Terrestre, con multa de diez unidades tributarias (10 UT), que al cambio actual equivale a 900 Bolívares.    

     Por lo tanto, no olvides que por un simple detalle, algo tan sencillo como colocarnos nuestro cinturón de seguridad puede salvarte la vida y la de tus seres queridos, además de cumplir con las leyes, serás un ciudadano ejemplar, tan necesario para nuestro país.

Abg. Daniel Sulbarán
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miércoles, 15 de agosto de 2012

Necesito un Abogado (Parte II)






     Continuando con lo señalado en el articulo Necesito un Abogado (Parte I), recordemos lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Artículo 4 de la Ley de Abogados).

     En el área civil se establece: “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil). 

     En lenguaje técnico, afirmamos que los Abogados tienen capacidad de postulación en juicio. Que es eso de ¿postulación en juicio? Es sencillamente la capacidad, facultad y también el deber que tenemos los Abogados en ejercicio de asistir y representar jurídicamente a las partes en un juicio.

     En este sentido, cuando la parte actúa directamente en algún acto dentro del proceso (que excepcionalmente lo puede hacer), decimos que requiere la asistencia jurídica del Abogado. Es lo que se denomina Régimen de Asistencia Jurídica, pues no esta propiamente representando a la parte por no tener poder para intervenir en nombre de la misma, esta es asesorando u orientando a la persona en cada uno de los actos en que participa.   

     En cambio, el Régimen de Representación Procesal se refiere a la posibilidad que tiene el Abogado en ejercicio de intervenir en nombre y representación de la parte en un proceso judicial, en cuyo caso debe estar facultado por medio de un mandato o poder.   

Abg. Daniel Sulbarán
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lunes, 13 de agosto de 2012

¿Dos tipos de Derecho?



     Según Genaro R. Carrio, Autor del libro "Como Estudiar y Como Argumentar un Caso" presentado en los cursos de iniciación profesional de la Asociación de Abogados de Buenos Aires entre los años 1.972 y 1.976, el resultado al que aspiran obtener los clientes de sus Abogados pueden ser entre otras cosas:
1.- salir absuelto en una causa penal.
2.- dejar sus cosas "arregladas" en caso de muerte súbita.
3.- no pagar el dinero que otro le reclama.
4.- separarse de su mujer.
5.- formar una sociedad para "ciertos" fines.
6.- atenuar las consecuencias de malos negocios.
7.- la indemnización de impuestos que se creen indebidamente pagados.
8.- limitar los riesgos de una nueva actividad que se desea emprender.
9.- controlar una sociedad en la que se es "accionista minoritario".
10.- conseguir la libertad de un familiar detenido en manos de la justicia.

     Por la experiencia de lo vivido entiendo que estas "aspiraciones" siguen siendo las mismas a pesar de los años transcurridos y al hecho que nos encontramos en un área geográfica muy distante.

     A decir del autor, en todas las universidades donde se imparte la carrera de derecho, se enseña a los futuros abogados a manejar y ha entender las normas jurídicas como tal, pero  nada nos prepara para el ejercicio o la practica de la abogacía.

     La existencia de dos tipos de derecho (... el que conocemos en el aula de clases, y el que estamos prestos a ejecutar en el ejercicio profesional), no es aparentemente nada extraño ni desconocido para quienes imparten el estudio de la materia en el salón de clases, y siendo que estoy a la mitad de la carrera; ya le he escuchado ha algunos de mis profesores y a mis compañeros de clases comentarios muy similares.

     Ahora bien, para quienes elegimos el estudio de la noble carrera de abogado lejos de las universidades tradicionales, desde el inicio de nuestra carrera entramos en contacto directo con las comunidades y por supuesto con las personas que hacen vida en ellas.

     A través una materia creada con ese fin, debemos vincular el contenido de las diferentes cátedras con las necesidades jurídicas de las comunidades y al finalizar se nos prepara para la resolución de los conflictos presentes en ellas.

     A diferencia de la universidad tradicional, estamos preparándonos para... “romper el hielo” en cuanto a las nuevas relaciones (Cliente – Abogado) y de alguna manera esto representa una ventaja con respecto a los estudiantes de la universidad tradicional (si le damos ese enfoque).

    No dudo que las "aspiraciones" de nuestros futuros clientes sean muy similares a las enumeradas al inicio de este escrito. Ya lo dirá la práctica.  Pero lo que si se debe destacar es la correcta enseñanza del Derecho que recibimos quienes elegimos la municipalización de la educación.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.

jueves, 9 de agosto de 2012

Necesito un Abogado (Parte I)




     Usted dio en préstamo un dinero y no lo ha recuperado por irresponsabilidad del deudor, o por determinadas circunstancias usted resulta ser demandado por el pago de alguna cantidad de dinero o acusado por haber cometido algún delito. La pregunta seria ¿ante quien acudo para que me ayude? Lógicamente ese trabajo es al que nos dedicamos los Abogados o especialistas en Derecho (claro no la mayoría, solo los abogados litigantes). En este caso nos estaríamos refiriendo a la ayuda o asesoría frente a un juicio iniciado (si usted ha sido demandado) o por iniciarse (si usted va a demandar a alguien). Pero se preguntará ¿cómo contrato al Abogado? ¿si lo contrato, me ayudara en todo el juicio o solo al momento inicial de plantearle el caso? al solicitar los servicios ¿es su obligación estar al tanto de todo lo que se desarrolle en el juicio y de comunicarme lo que ocurra al respecto?

     Recordemos lo siguiente, en nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra establecido un catalogo de derechos y garantías que en suma, conforman la noción de lo que denominamos Garantía del Debido Proceso establecido en el articulo 49. La primera garantía señalada en dicho artículo se refiere al importantísimo derecho a la defensa, pues indica: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

     En este sentido, quien tiene la función (y también deber) de defender los derechos e intereses de las personas en juicio son los Abogados. La representación en juicio se entiende no solo como una garantía de rango constitucional, sino también un derecho, pues nadie puede gestionar en juicio sino a través de un Abogado en ejercicio. Así lo establece el articulo 4 de la Ley de Abogados al indicar: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”

     ¿En que forma los abogados defienden mis intereses en juicio? ¿El abogado me representa o asiste en el juicio? ¿Qué es eso de asistencia y representación? y mas aún ¿Por qué es importante saberlo? En el próximo artículo estaremos dando respuestas a estas interrogantes.    

Abg. Daniel Sulbarán
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martes, 31 de julio de 2012

¿Será Constitucional?





     A la luz de los comentarios que en fecha reciente hiciera el Alcalde y Abg. Gerardo Blyde sobre la inconstitucionalidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones. (Oposición cuestionó los decretos leyes emanados de la Habilitante 11:45 pm 20-Jun de 2012 / Álex Vásquez S. / David Matos – Diario El Nacional), muy humildemente me atrevería a decir que la tacha de inconstitucional que se pretende hacer a esta novedosa ley, no es viable.

     El Ordenamiento Jurídico Venezolano, encabezado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (1.999) establece muy claramente la transferencia de los recursos y las competencias a los municipios. Por supuesto, hay que destacar que la C.R.B.V. es una ley abstracta que sirve para desarrollar y crear nuevas leyes y que además de establecer los derechos y las garantías personales, establece también la constitución, organización y competencias de los poderes públicos, nacional, estadal y municipal.

     El Art. 184 de la C.R.B.V. en cuanto al poder público municipal establece que:
"La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente (“... entre otros no menos importantes”).

     Dicho esto, también es necesario aclarar que las leyes orgánicas sirven para desarrollar una materia específica así como para la creación de otras normas o reglamentos, y se entiende de leídas que la transferencia de competencias, servicios y otras atribuciones es una materia especial.

     Carece de todo valor la declaración de este abogado cuando afirma de manera pública, notoria y comunicacional que la Ley de Gestión Comunitaria de Competencias sólo busca restar funciones de las gobernaciones y alcaldías para entregárselas al Ejecutivo. Y que “A través de los decretos leyes habilitantes, el Estado quiere establecer un gobierno paralelo al Estado Constitucional”.

     Pues bien, a la luz de estos nuevos conocimientos, de manera muy breve y con toda la humildad del caso,  creo que no es para nada temerario afirmar que esta transferencia de competencias dirigida a las comunidades, no tiene absolutamente nada de inconstitucional, tal y como pretende hacerlo ver este alcalde y abogado opositor.

Comisario. Jesús A. Chuecos R.
Investigador Privado / Tec. Esp. Cs. Policiales.
Estudiante de Derecho.
www.jfinvestigaciones.es.tl/

lunes, 30 de julio de 2012

¿Sociedad Organizada?


     Ante las múltiples formas de organizaciones sociales que existen actualmente en Venezuela, se encuentra una que quizás es la más importante de todas, la cual, asume la mayor participación de la población (o por lo menos eso es lo que se quiere) con un carácter tan primordial, que se hace llamar “gobierno”. ¿Es posible imaginarse que todos podemos ser “gobierno” sin limitaciones? me refiero con ser “gobierno” a la posibilidad de participar en la toma de decisiones vinculantes para todos los que nos rodean, con la particularidad de estar al alcance de la población en general.

     En realidad, ¿es posible que exista una instancia en la cual usted pueda ejercer “poder” sin ningún tipo de limitación? Pues la respuesta es que existe.

     Quizás algunos estén consientes del papel que ejerce dicha organización en el bienestar común de la sociedad venezolana actual, quizás otros no lo estén, pues independientemente de su posición política usted tiene el derecho de participación en la misma.

     Pero, ¿cuál es esa instancia que esta al alcance de todos? Y ¿que tan cierto es que no exista ninguna limitación? Pues , esa instancia es la denominada Los Consejos Comunales. ¿Están ejerciendo los Consejos Comunales el papel fundamental por el cual fueron creados?

     A partir de este momento vamos a realizar análisis, opiniones y ciertas consideraciones técnico-jurídicas referidas a estas organizaciones de carácter popular, en el marco de la Ley y la Constitución Nacional. ¿Cuáles son sus beneficios, sus críticas, su organización y funcionamiento? En artículos posteriores estaremos analizando estas interrogantes.

Abg. Daniel Sulbarán
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